martes, 1 de julio de 2008







DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Hacienda, Economía, Régimen Administrativo, Estructuras y Organismos de Contralor, ha considerado el Proyecto de Patrimonio y Régimen Económico de la Carta Orgánica Municipal, con el aporte del Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas C.P.N. Jorge Paganetti y el Presidente de la Auditoría General de la Provincia Dr. Miguel Angel Torino y las contadoras Adriana Villada, Mónica Segura y Violeta Bargardi consensuado en reuniones con los Miembros de esta Comisión y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
DICTAMEN
PATRIMONIO DE LA COMUNA
El patrimonio municipal, está constituido por:
a) La totalidad de sus bienes de dominio público y privado
b) Los recursos tributarios municipales.
c) El producido de su actividad económica y de sus servicios.
d) Títulos, valores, derechos adquiridos financiados con recursos propios o provenientes de las subvenciones, donaciones y legados.

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Son los destinados al uso público y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias, cualquiera sea su forma de adquisición.

BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Son bienes del dominio privado de la Municipalidad:
a) El producto de las ventas de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas, dentro del Municipio como consecuencia de la aplicación del Art. Nº 2535 del Código Civil.
b) Todos los bienes que adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de una relación jurídico – privada.

DESAFECTACIÓN

Los bienes del dominio público y privado Municipal sólo podrán ser desafectados como tales, mediante ordenanza, aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes del Concejo Deliberante.

DISPOSICIONES DE BIENES INMUEBLES

Todo acto de disposición de un bien inmueble Municipal, sólo podrá realizarse con el voto favorable de las dos terceras partes del Concejo Deliberante.

DISPOSICIONES DE BIENES MUEBLES

Serán reglamentados por ordenanza y aprobadas por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante la disposiciones de Bienes Muebles registrables o no.

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES MUNICIPALES

La municipalidad es responsable de los actos realizados por sus agentes con motivo y en ejercicio de sus funciones. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinticinco por ciento de los recursos ordinarios.


RECURSOS MUNICIPALES

Los recursos Municipales estarán integrados por las rentas y los tributos que establezcan las ordenanzas respectivas, debiendo éstas respetar los principios constitucionales.
Provenientes de las siguientes fuentes:
a) Los derivados del impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana
b) Multas, intereses, recargos y demás recursos y sanciones pecuniarias que se establezcan;
c) Producto de la venta de bienes, decomisos, secuestros y remates;
d) Los derivados del impuesto a la radicación de automotores en el Municipio;
e) Ingresos provenientes de las privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos;
f) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras Municipales;
g) Producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Municipio, sujeto a la legislación vigente;
h) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes Municipales;
i) LA coparticipación que corresponda por recaudación de impuestos nacionales y/o provinciales;
j) Préstamos y operaciones de créditos;
k) Las donaciones, subsidios y legados;
l) Las rentas o el producto de la venta de sus bienes;
m) Las provenientes de la actividad económica del Municipio;
n) Las que provengan del Fondo Compensador (Establecido por la Constitución Provincial);
o) Demás ingresos que se determinen por ordenanza municipal.
p) Los fondos que por disposición Nacional y/o Provincial sean destinados a los Municipios.
q) Las tasas que graven el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, agrícola, ganadera, forestal, minera y toda otra actividad primaria o extractiva en virtud de las funciones municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otra no retribuida por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

PRINCIPIO TRIBUTARIO

La igualdad, legalidad, equidad, proporcionalidad y la no confiscatoriedad, serán las bases del tributo y de las cargas públicas en el ámbito Municipal. Toda erogación de la Municipalidad será orientada a lograr el bien común, bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Las exenciones sólo podrán realizarse, por Ordenanza, inspiradas en principios de Justicia social, fundadas en la protección del individuo, de la familia y/o promoción de alguna actividad previamente declarada de interés comunal.
Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los impuestos, ni alterar la naturaleza de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante autoridad competente. Ninguno de los artículos referidos a este capítulo puede modificarse por el sistema de enmienda.
CERRILLOS, 22 de Mayo de 2.008.-


APROBADO 07/06/08
VICE -PRESIDENTE COMISIÓN DE HACIENDA, PRESIDENTE COMISIÓN DE HACIENDA,
ECONOMÍA, RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, ECONOMÍA, REGIMEN ADMINISTRATIVO,
ESTRUCTURAS Y ORGANISMOS DE CONTRALOR. ESTRUCTURAS Y ORGANISMOS DE CONTRALOR





SECRETARIO COMISIÓN DE HACIENDA
ECONOMÍA, REGIMEN ADMINISTRATIVO,
ESTRUCTURAS Y ORGANISMOS DE CONTRALOR






COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES

Planificación

Funciones y competencias municipales
Formular el Plan estratégico o Directorio integral de desarrollo de la ciudad, a mediano y largo plazo.
Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al plan estratégico y ejecutar las obras públicas que se determinen.

Planificación y Desarrollo
La municipalidad promoverá el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las interdependencias de factores locales, regionales, nacionales e internacionales.
El planeamiento estratégico tiene como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemple el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.
En cumplimiento de este objetivo, deberá:
1. Investigar, estudiar y analizar la realidad de la ciudad.
2. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
3. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
4. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.


5. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
6. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
7. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.


Consejo de Planeamiento Estratégico
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos, funciona en el ámbito de la Municipalidad como órgano consultivo y honorario, dependiente del Departamento Ejecutivo, que es la autoridad de aplicación.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos constituye el marco institucional relativo a la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de la ciudad, entendiendo al mismo como mecanismo permanente, dinámico y orientador de las políticas de desarrollo. El Plan Estratégico debe contemplar los intereses públicos y privados de la población, garantizando procesos participativos y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la Comunidad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos está constituido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante representado por un integrante de cada bloque, y la totalidad de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que deseen integrarlo. Es presidido por el Intendente de la Ciudad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos conformará una Junta Promotora, compuesta por representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, respetando criterios de pluralidad de los distintos sectores participantes, de acuerdo a lo que al efecto se determine en la ordenanza reglamentaria correspondiente.-
Competencia en materia de planificación de desarrollo urbano y rural
La Municipalidad elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial, Urbanístico y Edilicio y demás reglamentaciones sobre la materia las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En las distintas etapas de elaboración, desde el diagnóstico hasta la formulación, deberá contar con la participación social.
Deberá tener respaldo legal propio.
Deberá ser integral y global, coordinando e integrando políticas sectoriales.
Contemplar en el diseño arquitectónico-urbanístico, el ambiente interdependiente, los modos de vida, actividades, seguridad, geomorfología, clima y recursos naturales y técnicos, para asegurar un ambiente ecológicamente equilibrado y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
§ La determinación de las áreas destinadas a actividades industriales, de servicios, de expansión urbana y de interés turístico.
§ Uso, ocupación y subdivisión del suelo, respetando sus tierras productivas y recursos hídricos de los bienes de dominio público, evaluando las tendencias del crecimiento existente y futuro, y delimitar sus áreas urbanas y urbana-rural, y rural.
§ Caracterizar zonas aptas reservadas, con destino a espacios verdes y planes de vivienda, teniendo en cuenta una adecuada relación con la densidad de población.
§ Resguardar el patrimonio Histórico, Religioso, Arquitectónico del Municipio.
§ Ordenar y jerarquizar el sistema vial.
§ Rescatar y respetar los criterios de forestación y reforestación.



El Municipio a través del Concejo deliberante deberá garantizar:
a) La vigencia y aplicación del código de edificación
b) Las zonas límites de los distintos barrios, como así también la imposición de nombres de calles y numeración de fincas.
c) Los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.

La Municipalidad contará en su organización con un área específica de Planeamiento y Obras Públicas.

Será política pertinente al Municipio, en materia territorial, realizar acciones tendientes a la capacitación en el sector estudiantil, como en la población en general, informando sobre el Ordenamiento Territorial, como proceso que involucra a los actores sociales.

El Municipio deberá garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.

Toda propiedad en que se desee edificar o lotear un inmueble deberá sujetarse a lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Urbano y la legislación vigente.

El Municipio deberá proveer de los servicios e infraestructura esenciales todos los vecinos del Municipio.

El Municipio dictará por ordenanzas un Plan Director flexible, que defina la política urbanística municipal, el que deberá ser efectuado por profesionales idóneos en la materia.
Adoptar las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes, coordinando con organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, los
medios adecuados para la prevención y atención de tales fines.

CLAUSULA TRANSITORIA
En el Plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán elaborar, aprobar y poner en vigencia el Plan de Desarrollo Territorial, Urbano y el Código de Edificación.

CERRILLOS, 8 de Mayo de 2.008.-

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