
PASA A COMISIÓN REDACTORA
EDUCACIÓN Y CULTURA
EDUCACIÓN
Ø Propósito
La Educación como toda acción política, en este caso de carácter Municipal, será un proceso de permanente respuesta al dinamismo social y sus exigencias.
La Municipalidad, deberá fomentar y promover, la Educación Integral y permanente en todos sus niveles, formas y modalidades e instrumentará las medidas para que sus resultados permitan una mejor calidad de vida de los habitantes de la comuna.
Ø Encuadre Constitucional
· La Municipalidad deberá fomentar la Educación, tendiendo a lograr una comunidad no sólo instruida, sino educada a los valores éticos y democráticos consagrados por la Constitución Nacional y Provincial y esta Carta Orgánica.
· La Educación o Formación, tenderá al desarrollo intelectual, profesional y físico de los niños, jóvenes, adultos y personas con necesidades educativas especiales, en una conformación plural en constante búsqueda de un horizonte de justicia, equidad e inclusión.
Ø Coordinación y Funcionamiento
· Convenir con las autoridades Nacionales y Provinciales, planes para la construcción y conservación de edificios escolares respetando en todos los casos las adecuaciones necesarias para la población con necesidades educativas especiales.
· Colaborar con las autoridades educativas, para evitar entre otros temas la deserción escolar y para asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza hasta el nivel establecido por la Ley.
Ø Atribuciones
· Crear un Consejo Educativo Municipal, reglamentando su integración y funciones por Ordenanza;
· Crear Instituciones Educativas por sí o en convenio con la Provincia, Nación u otras Instituciones dedicadas a tal fin.
· Fomentar y promover el funcionamiento de redes inter-institucionales, que favorezcan la prevención, detección, atención temprana de niños, jóvenes, adultos y personas con necesidades educativas especiales.
CULTURA
Ø Propósito
La Municipalidad asegurará a todos los habitantes la posibilidad de enriquecer y transmitir una cultura abierta, dinámica y pluralista, partiendo de la valoración de las creaciones autóctonas y respetando en todos los casos la diversidad cultural.
Ø Atribuciones
· Coordinar con organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, Estatales y/o no Gubernamentales, todo aquello que favorezca a la Cultura.
· Privilegiar las actividades artísticas y culturales, tendiente al desarrollo intelectual de la niñez, la adolescencia, ancianidad, personas con necesidades educativas especiales del Municipio.
· Crear organismos encargados de las relaciones culturales, realizando tareas en lugares públicos (plazas, plazoletas o espacios verdes), con muestras permanentes de arte, artesanías, comidas regionales, espectáculos y otros.
· Fomentar la creación y mejoramiento de Bibliotecas Populares, promoviendo la incorporación de tecnologías actualizadas.
Ø Promoción
· Preservar, recuperar y difundir, el Patrimonio Cultural, arqueológico, arquitectónico, artístico, religioso, documental, la memoria, la historia de la ciudad, sus barrios y parajes, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad.
· Promover y distinguir todas las actividades creadoras con el otorgamiento de premios especiales garantizando la democracia cultural.
· Impulsar y promover la acción de Centros Culturales en los Barrios y Delegaciones.
· Apoyar las agrupaciones gauchas, academias y escuelas tradicionalistas, estimulando sus distintas manifestaciones.
· Promover la creación de museos para resguardar el Patrimonio arqueológico, histórico, folklórico, cultural local, etc.
· Proteger con asistencia técnica y económica al artista y al intelectual, de manera que con la misma se contribuya a la superación y avance del arte, la literatura y la ciencia.
· Fomentar la artesanía y ayudar a las expresiones autóctonas, contribuyendo a la formación de nucleamientos que los asocien.
CERRILLOS, 24 de abril de 2008.-
EDUCACIÓN Y CULTURA
EDUCACIÓN
Ø Propósito
La Educación como toda acción política, en este caso de carácter Municipal, será un proceso de permanente respuesta al dinamismo social y sus exigencias.
La Municipalidad, deberá fomentar y promover, la Educación Integral y permanente en todos sus niveles, formas y modalidades e instrumentará las medidas para que sus resultados permitan una mejor calidad de vida de los habitantes de la comuna.
Ø Encuadre Constitucional
· La Municipalidad deberá fomentar la Educación, tendiendo a lograr una comunidad no sólo instruida, sino educada a los valores éticos y democráticos consagrados por la Constitución Nacional y Provincial y esta Carta Orgánica.
· La Educación o Formación, tenderá al desarrollo intelectual, profesional y físico de los niños, jóvenes, adultos y personas con necesidades educativas especiales, en una conformación plural en constante búsqueda de un horizonte de justicia, equidad e inclusión.
Ø Coordinación y Funcionamiento
· Convenir con las autoridades Nacionales y Provinciales, planes para la construcción y conservación de edificios escolares respetando en todos los casos las adecuaciones necesarias para la población con necesidades educativas especiales.
· Colaborar con las autoridades educativas, para evitar entre otros temas la deserción escolar y para asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza hasta el nivel establecido por la Ley.
Ø Atribuciones
· Crear un Consejo Educativo Municipal, reglamentando su integración y funciones por Ordenanza;
· Crear Instituciones Educativas por sí o en convenio con la Provincia, Nación u otras Instituciones dedicadas a tal fin.
· Fomentar y promover el funcionamiento de redes inter-institucionales, que favorezcan la prevención, detección, atención temprana de niños, jóvenes, adultos y personas con necesidades educativas especiales.
CULTURA
Ø Propósito
La Municipalidad asegurará a todos los habitantes la posibilidad de enriquecer y transmitir una cultura abierta, dinámica y pluralista, partiendo de la valoración de las creaciones autóctonas y respetando en todos los casos la diversidad cultural.
Ø Atribuciones
· Coordinar con organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, Estatales y/o no Gubernamentales, todo aquello que favorezca a la Cultura.
· Privilegiar las actividades artísticas y culturales, tendiente al desarrollo intelectual de la niñez, la adolescencia, ancianidad, personas con necesidades educativas especiales del Municipio.
· Crear organismos encargados de las relaciones culturales, realizando tareas en lugares públicos (plazas, plazoletas o espacios verdes), con muestras permanentes de arte, artesanías, comidas regionales, espectáculos y otros.
· Fomentar la creación y mejoramiento de Bibliotecas Populares, promoviendo la incorporación de tecnologías actualizadas.
Ø Promoción
· Preservar, recuperar y difundir, el Patrimonio Cultural, arqueológico, arquitectónico, artístico, religioso, documental, la memoria, la historia de la ciudad, sus barrios y parajes, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad.
· Promover y distinguir todas las actividades creadoras con el otorgamiento de premios especiales garantizando la democracia cultural.
· Impulsar y promover la acción de Centros Culturales en los Barrios y Delegaciones.
· Apoyar las agrupaciones gauchas, academias y escuelas tradicionalistas, estimulando sus distintas manifestaciones.
· Promover la creación de museos para resguardar el Patrimonio arqueológico, histórico, folklórico, cultural local, etc.
· Proteger con asistencia técnica y económica al artista y al intelectual, de manera que con la misma se contribuya a la superación y avance del arte, la literatura y la ciencia.
· Fomentar la artesanía y ayudar a las expresiones autóctonas, contribuyendo a la formación de nucleamientos que los asocien.
CERRILLOS, 24 de abril de 2008.-
PASA A COMISIÓN REDACTORA
COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA, ACCIÓN SOCIAL,
FOMENTO Y VIVIENDA
DE LA SALUD
Principios
La Ciudad reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social; solo o en coordinación con organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales. Por lo tanto garantiza la salud integral de la población, instrumento acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación.
Acciones
· Formula y ejecuta convenios que contengan programas de salud preventiva, curativa y asistencia con organismos provinciales, nacionales, internacionales estatales o privados.
· Facilita y colabora con las instituciones oficiales y/o privadas en el funcionamiento y creación de hospitales, centros asistenciales, dispensarios, hogares de ancianos y de niños y cualquier otro tipo de institución que de asistencia en salud a la familia, niñez, juventud, vejez y a las personas con necesidades especiales.
· Garantiza y asegura mecanismos para desarrollar programas y/o acciones anuales para erradicar y combatir el alcoholismo, dependencias y drogadicción, desnutrición, prostitución, mendicidad, vagancia u otra problemática que necesitase atención.
· Crea un Consejo de Salud Ad honorem en el Municipio que estará integrado por Profesionales del sistema público, privado y representantes de las Instituciones relacionadas a las Problemáticas del Municipio. El funcionamiento y organización será reglamentado por ordenanza.
· Promueve la maternidad y paternidad responsable, sin dejar de garantizar sus derechos reproductivos.
· Promueve la lactancia materna.
· Garantiza una política de medicamentos asegurando la eficacia, seguridad y el acceso por igual a toda la población en especial a sectores cadenciados.
· Ejerce la función de autoridad Sanitaria, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, cosméticos y domisanitarios, en concordancia con políticas dictadas por organismos competentes de aplicación y legislación vigente.
· Crear un organismo Municipal de aplicación para el análisis físico – químico y microbiológicos de los alimentos y al control de las actividades y factores del medio que interfieren en el equilibrio de los mismos, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
· Formula y coordina con organismos estatales, privados y/o asociaciones, planes operativos para auxiliar y proteger la salud de la población en casos de catástrofes y/o emergencias.
· Por Sí o en coordinación con otros organismos tendrá a su cargo el control de Zoonosis.
DE LA PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL
PRINCIPIOS
La Ciudad garantizará políticas y programas sociales dirigidos al desarrollo humano y a la mejor calidad de vida de la población de la Ciudad, en especial a las personas que se encuentran en situación de riesgo social.
ACCIONES.
· Prestar asistencia social a los sectores de menor ingreso y más necesitados de la comunidad.
· Brindar protección integral a sus habitantes, especialmente a los que se encuentran en situación de riesgo social.
· Coordinar acciones de asistencia social con Programas nacionales, provinciales y/o municipales para el desarrollo de promoción social.
· Organizar, coordinar y/o cooperar con autoridades y entidades de bien público, en materia de prevención, asistencia y rehabilitación de alcoholismo, mendicidad, vagancia, prostitución, drogadicción y toda otra forma de abandono de persona de la que pudiera resultar un daño moral y social.
· Elaborar planes integrales y permanentes de acción social, previendo la realización de censos y otros estudios, por sí o coordinados con organismos provinciales o nacionales y/o municipales, a fin de contar con padrones permanentes y actualizados de las carencias individuales, familiares y sociales.
· Crear por Ordenanza, organismos específicos para el manejo y control de fondos sociales destinados a asistencia social.
DE LA MUJER
· Promoverá junto a las autoridades nacionales y/o provinciales programas de asistencia a la mujer y en especial a la mujer desprotegida o maltratada y la integración de la misma en el ámbito laboral, cultural, educacional, político, social y económico.
DE LA NIÑEZ
· Fomentar la creación y funcionamiento de guarderías, juegos y lugares de esparcimientos infantiles, como así también asegurar la asistencia médica gratuita de los niños, para su normal crecimiento y desarrollo, mejorando así la calidad de vida de los mismos.
· Controlar espacios de esparcimiento, de locales, consultorios, negocios, venta de comidas para proteger a la niñez.
DE LA JUVENTUD
La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos, a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social, y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector. Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistemas de cobertura social. Promueve la creación y facilita el funcionamiento del consejo de la juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.
DE LOS ANCIANOS
Fomentará la creación y funcionamiento de asilos y otras instituciones de ancianos, protegiendo, asistiendo y asegurando el reconocimiento de sus derechos.
DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
La ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüística, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo.
DE LA VIVIENDA
La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. La vivienda junto con los servicios conexos con ella y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La municipalidad contribuye a facilitar el acceso a la vivienda a los habitantes de la Ciudad, especialmente a los de menores recursos, mediante las siguientes pautas:
· Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman del quehacer ciudadano, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
· Promoviendo y/o auspiciando la construcción de viviendas populares y de interés social, mediante formas y sistemas de ayuda mutua, autogestión, cooperativismo y/o los establecidos por instituciones crediticias.
· Planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Gestionar y coordinar con autoridades nacionales y provinciales e instituciones de créditos, planes para la construcción de viviendas.
· Puede afectar parte del producto de sus ingresos para la formación de un fondo específico, destinado a tales fines, el cual debe ser incorporado en el presupuesto anual de la municipalidad.
· Adoptar medidas tendientes a la adquisición y disposición de tierras necesarias para la construcción de viviendas familiares, pudiendo para ello utilizar las formas y sistemas establecidos por Instituciones de créditos existentes, sin prejuicio de los que se crearen en el futuro.
· Por Ordenanza disponer de los terrenos de propiedad municipal, de materiales de construcción, de servicios públicos y trabajos técnicos para destinarlos o afectarlos, con carácter de donación o fijando valores especiales de fomento, a la construcción de viviendas populares.
· La municipalidad mediante ordenanza dispondrá de un cupo de viviendas, para destinarlos a sectores de la comunidad que estuvieran en situación de riesgo social, personas con necesidades especiales y veteranos de guerra.
COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA, ACCIÓN SOCIAL,
FOMENTO Y VIVIENDA
DE LA SALUD
Principios
La Ciudad reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social; solo o en coordinación con organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales. Por lo tanto garantiza la salud integral de la población, instrumento acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación.
Acciones
· Formula y ejecuta convenios que contengan programas de salud preventiva, curativa y asistencia con organismos provinciales, nacionales, internacionales estatales o privados.
· Facilita y colabora con las instituciones oficiales y/o privadas en el funcionamiento y creación de hospitales, centros asistenciales, dispensarios, hogares de ancianos y de niños y cualquier otro tipo de institución que de asistencia en salud a la familia, niñez, juventud, vejez y a las personas con necesidades especiales.
· Garantiza y asegura mecanismos para desarrollar programas y/o acciones anuales para erradicar y combatir el alcoholismo, dependencias y drogadicción, desnutrición, prostitución, mendicidad, vagancia u otra problemática que necesitase atención.
· Crea un Consejo de Salud Ad honorem en el Municipio que estará integrado por Profesionales del sistema público, privado y representantes de las Instituciones relacionadas a las Problemáticas del Municipio. El funcionamiento y organización será reglamentado por ordenanza.
· Promueve la maternidad y paternidad responsable, sin dejar de garantizar sus derechos reproductivos.
· Promueve la lactancia materna.
· Garantiza una política de medicamentos asegurando la eficacia, seguridad y el acceso por igual a toda la población en especial a sectores cadenciados.
· Ejerce la función de autoridad Sanitaria, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, cosméticos y domisanitarios, en concordancia con políticas dictadas por organismos competentes de aplicación y legislación vigente.
· Crear un organismo Municipal de aplicación para el análisis físico – químico y microbiológicos de los alimentos y al control de las actividades y factores del medio que interfieren en el equilibrio de los mismos, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
· Formula y coordina con organismos estatales, privados y/o asociaciones, planes operativos para auxiliar y proteger la salud de la población en casos de catástrofes y/o emergencias.
· Por Sí o en coordinación con otros organismos tendrá a su cargo el control de Zoonosis.
DE LA PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL
PRINCIPIOS
La Ciudad garantizará políticas y programas sociales dirigidos al desarrollo humano y a la mejor calidad de vida de la población de la Ciudad, en especial a las personas que se encuentran en situación de riesgo social.
ACCIONES.
· Prestar asistencia social a los sectores de menor ingreso y más necesitados de la comunidad.
· Brindar protección integral a sus habitantes, especialmente a los que se encuentran en situación de riesgo social.
· Coordinar acciones de asistencia social con Programas nacionales, provinciales y/o municipales para el desarrollo de promoción social.
· Organizar, coordinar y/o cooperar con autoridades y entidades de bien público, en materia de prevención, asistencia y rehabilitación de alcoholismo, mendicidad, vagancia, prostitución, drogadicción y toda otra forma de abandono de persona de la que pudiera resultar un daño moral y social.
· Elaborar planes integrales y permanentes de acción social, previendo la realización de censos y otros estudios, por sí o coordinados con organismos provinciales o nacionales y/o municipales, a fin de contar con padrones permanentes y actualizados de las carencias individuales, familiares y sociales.
· Crear por Ordenanza, organismos específicos para el manejo y control de fondos sociales destinados a asistencia social.
DE LA MUJER
· Promoverá junto a las autoridades nacionales y/o provinciales programas de asistencia a la mujer y en especial a la mujer desprotegida o maltratada y la integración de la misma en el ámbito laboral, cultural, educacional, político, social y económico.
DE LA NIÑEZ
· Fomentar la creación y funcionamiento de guarderías, juegos y lugares de esparcimientos infantiles, como así también asegurar la asistencia médica gratuita de los niños, para su normal crecimiento y desarrollo, mejorando así la calidad de vida de los mismos.
· Controlar espacios de esparcimiento, de locales, consultorios, negocios, venta de comidas para proteger a la niñez.
DE LA JUVENTUD
La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos, a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social, y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector. Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistemas de cobertura social. Promueve la creación y facilita el funcionamiento del consejo de la juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.
DE LOS ANCIANOS
Fomentará la creación y funcionamiento de asilos y otras instituciones de ancianos, protegiendo, asistiendo y asegurando el reconocimiento de sus derechos.
DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
La ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüística, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo.
DE LA VIVIENDA
La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. La vivienda junto con los servicios conexos con ella y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La municipalidad contribuye a facilitar el acceso a la vivienda a los habitantes de la Ciudad, especialmente a los de menores recursos, mediante las siguientes pautas:
· Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman del quehacer ciudadano, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
· Promoviendo y/o auspiciando la construcción de viviendas populares y de interés social, mediante formas y sistemas de ayuda mutua, autogestión, cooperativismo y/o los establecidos por instituciones crediticias.
· Planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Gestionar y coordinar con autoridades nacionales y provinciales e instituciones de créditos, planes para la construcción de viviendas.
· Puede afectar parte del producto de sus ingresos para la formación de un fondo específico, destinado a tales fines, el cual debe ser incorporado en el presupuesto anual de la municipalidad.
· Adoptar medidas tendientes a la adquisición y disposición de tierras necesarias para la construcción de viviendas familiares, pudiendo para ello utilizar las formas y sistemas establecidos por Instituciones de créditos existentes, sin prejuicio de los que se crearen en el futuro.
· Por Ordenanza disponer de los terrenos de propiedad municipal, de materiales de construcción, de servicios públicos y trabajos técnicos para destinarlos o afectarlos, con carácter de donación o fijando valores especiales de fomento, a la construcción de viviendas populares.
· La municipalidad mediante ordenanza dispondrá de un cupo de viviendas, para destinarlos a sectores de la comunidad que estuvieran en situación de riesgo social, personas con necesidades especiales y veteranos de guerra.
PASA A COMISIÓN REDACTORA
COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Obra Pública Municipal
* Son Obras Públicas Municipales:
a) Las de instalaciones y servicios públicos.
b) Las de pavimentación y las de cercas y veredas.
c) Las correspondientes a ornamentación, salubridad y urbanización del Municipio.
d) Las concernientes a establecimientos municipales.
e) Las de infraestructuras municipales.
f) Las de desagües pluviales.
g) Toda otra que por su característica se considere de utilidad pública, que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos del municipio.
h) Atender la preservación y regulación de cementerio Colombario.
Régimen de Obras Pública:
* El Concejo Deliberante sancionará el Régimen de Obras Públicas y aprobará anualmente el Plan de Obras Públicas Municipales.
Concesiones:
* Serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo, previa opinión técnica del Organismo específico en un todo de acuerdo con los pliegos de bases y condiciones para adjudicaciones directas, concurso de precios, licitaciones públicas, licitaciones privadas o sistema de anticresis, conforme a la legislación vigente.
** La Municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Públicos y/o la Ejecución de Obras Públicas, a las que podrá conceder beneficios temporales.
Ejecución y Modalidades:
* La ejecución de Obras Públicas, se realizará conforme las siguientes modalidades:
a) Por concesión.
b) Por administración directa o delegada.
c) Por contrato entre la Municipalidad y terceros.
d) (Por contrato entre Municipalidades). Por convenio intermunicipales.
e) por contrato con Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados.
f) Por consorcios o Cooperativas de Vecinos.
g) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, debiendo percibir éstas el costo de la obra directamente de los beneficiarios con la supervisión y coordinación de la Municipalidad.
h) Por acogimiento a Leyes Nacionales y/o Provinciales.
i) Por otras modalidades que se prevean por Ordenanzas.
Dirección Técnica:
Las obras por administración, serán ejecutadas bajo la dirección de un profesional dependiente de la municipalidad que será el Encargado responsable.
De los Servicios Públicos – Relevancia u Objeto:
* Los servicios públicos son un conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades primordiales e indispensables para el bienestar d la comunidad.
Competencia Municipal:
* Se consideran de competencia Municipal, todos los servicios públicos, siempre que no se encuentren a cargo de la nación o de la Provincia.
* Se consideran de competencia municipal, todos los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades elementales de los vecinos.
Garantía Municipal de Funcionamiento
* La Municipalidad garantizará el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad e forma continúa, justa, igualitaria y eficiente.
Promoción:
* La Municipalidad promoverá la presentación de los siguientes servicios: Provisión de agua potable, gas natural, electricidad, tecnología de comunicación, desagües pluviales y afluente cloacales, transporte y todo otro que conforme al progreso y garantice el bienestar de la comunidad. Esta promoción será por si y/o en coordinación con el Gobierno Nacional, Provincial, Entes Privados, Cooperativas y/o Centros Vecinales.
Formas de Prestación:
Los Servicios Públicos municipales se presentarán: En forma directa; por medio de concesiones; o a través de órganos constituidos por la Municipalidad, con los agentes afectados a la prestación y/o usuarios.
Concesiones:
Por Ordenanza se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regirán las concesiones de prestación de servicios públicos. El Departamento Ejecutivo otorgará la Concesión.
Condiciones para el otorgamiento:
* La Ordenanza sobre las concesiones de servicios públicos se sancionarán de acuerdo con los siguientes principios:
a) El término de las concesiones no se otorgará en condiciones de exclusividad o monopolio.
b) En las concesiones ante igualdad de condiciones se dará preferencia a las cooperativas y/o asociaciones legalmente constituidas.
c) Tendrán plazos máximos de duración, atendiendo a las características propias de cada tipo de servicios. El término no será nunca mayor de diez (10) años, pudiendo ser prorrogados por periodos de cinco (5) años a la finalización de los plazos. El municipio sancionará una ordenanza al efecto con el voto positivo de los dos tercios del total de Concejales.
d) En las concesiones, los concesionarios aceptarán que el municipio, ejerza el poder de policía y contralor en todo lo concerniente a la prestación de servicios, fiscalizando la forma, eficacia y regularidad de los mismos, como así también el cumplimiento de la ordenanza de tarifas y precios.
e) La Municipalidad garantizará la efectiva prestación de los Servicios Públicos, pudiendo incautarse del uso de la Concesión y/o utilizar todos los medios legales para su cumplimiento.
f) En garantía de la regular y eficiente prestación la Municipalidad podrá exigir de las empresas la constitución de depósitos proporcionales al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios.
De los Transportes:
* La Municipalidad mediante ordenanza deberá:
a) Reglamentar las normas a seguir para autorizar, controlar, habilitar y/o suscribir convenios inter-jurisdiccionales para el transporte urbano e interurbano de las personas, sujeto a la legislación vigente privilegiando a los estudiantes de todos los niveles y a las personas con necesidades especiales.
b) Ídem, con respecto a las exigencias del transporte escolar priorizando la seguridad.
c) La Municipalidad no delegará ante ningún organismo las funciones de habilitar y controlar el transporte de personas en el ejido municipal.
d) La misma promoverá el transporte urbano.
Seguridad en el Tránsito:
* Por ordenanzas se instrumentará los medios y las normas conducentes a la seguridad del tránsito en el municipio para poder:
a) Evitar accidentes.
b) Ser contralor de vehículos pesados, su tránsito y detención en lugares no convencionales.
c) Fijar normas de estacionamiento y establecer lugares de estacionamientos de campamentos de máquinas agrícolas, fuera de la zona de caminos.
Construcción de vías alternativas para que circulen los vehículos con material tóxico.
* Suscribir Convenios con Organismos Provinciales y Nacionales para la aplicación de la Legislación Vigente de Tránsito y Circulación en el Municipio mediante Ordenanza.
* La Municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro para la prestación y ejecución de obras y servicios públicos a los que se podrá conceder promociones tributarias temporales.
COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Obra Pública Municipal
* Son Obras Públicas Municipales:
a) Las de instalaciones y servicios públicos.
b) Las de pavimentación y las de cercas y veredas.
c) Las correspondientes a ornamentación, salubridad y urbanización del Municipio.
d) Las concernientes a establecimientos municipales.
e) Las de infraestructuras municipales.
f) Las de desagües pluviales.
g) Toda otra que por su característica se considere de utilidad pública, que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos del municipio.
h) Atender la preservación y regulación de cementerio Colombario.
Régimen de Obras Pública:
* El Concejo Deliberante sancionará el Régimen de Obras Públicas y aprobará anualmente el Plan de Obras Públicas Municipales.
Concesiones:
* Serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo, previa opinión técnica del Organismo específico en un todo de acuerdo con los pliegos de bases y condiciones para adjudicaciones directas, concurso de precios, licitaciones públicas, licitaciones privadas o sistema de anticresis, conforme a la legislación vigente.
** La Municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Públicos y/o la Ejecución de Obras Públicas, a las que podrá conceder beneficios temporales.
Ejecución y Modalidades:
* La ejecución de Obras Públicas, se realizará conforme las siguientes modalidades:
a) Por concesión.
b) Por administración directa o delegada.
c) Por contrato entre la Municipalidad y terceros.
d) (Por contrato entre Municipalidades). Por convenio intermunicipales.
e) por contrato con Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados.
f) Por consorcios o Cooperativas de Vecinos.
g) Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, debiendo percibir éstas el costo de la obra directamente de los beneficiarios con la supervisión y coordinación de la Municipalidad.
h) Por acogimiento a Leyes Nacionales y/o Provinciales.
i) Por otras modalidades que se prevean por Ordenanzas.
Dirección Técnica:
Las obras por administración, serán ejecutadas bajo la dirección de un profesional dependiente de la municipalidad que será el Encargado responsable.
De los Servicios Públicos – Relevancia u Objeto:
* Los servicios públicos son un conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades primordiales e indispensables para el bienestar d la comunidad.
Competencia Municipal:
* Se consideran de competencia Municipal, todos los servicios públicos, siempre que no se encuentren a cargo de la nación o de la Provincia.
* Se consideran de competencia municipal, todos los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades elementales de los vecinos.
Garantía Municipal de Funcionamiento
* La Municipalidad garantizará el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la comunidad e forma continúa, justa, igualitaria y eficiente.
Promoción:
* La Municipalidad promoverá la presentación de los siguientes servicios: Provisión de agua potable, gas natural, electricidad, tecnología de comunicación, desagües pluviales y afluente cloacales, transporte y todo otro que conforme al progreso y garantice el bienestar de la comunidad. Esta promoción será por si y/o en coordinación con el Gobierno Nacional, Provincial, Entes Privados, Cooperativas y/o Centros Vecinales.
Formas de Prestación:
Los Servicios Públicos municipales se presentarán: En forma directa; por medio de concesiones; o a través de órganos constituidos por la Municipalidad, con los agentes afectados a la prestación y/o usuarios.
Concesiones:
Por Ordenanza se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regirán las concesiones de prestación de servicios públicos. El Departamento Ejecutivo otorgará la Concesión.
Condiciones para el otorgamiento:
* La Ordenanza sobre las concesiones de servicios públicos se sancionarán de acuerdo con los siguientes principios:
a) El término de las concesiones no se otorgará en condiciones de exclusividad o monopolio.
b) En las concesiones ante igualdad de condiciones se dará preferencia a las cooperativas y/o asociaciones legalmente constituidas.
c) Tendrán plazos máximos de duración, atendiendo a las características propias de cada tipo de servicios. El término no será nunca mayor de diez (10) años, pudiendo ser prorrogados por periodos de cinco (5) años a la finalización de los plazos. El municipio sancionará una ordenanza al efecto con el voto positivo de los dos tercios del total de Concejales.
d) En las concesiones, los concesionarios aceptarán que el municipio, ejerza el poder de policía y contralor en todo lo concerniente a la prestación de servicios, fiscalizando la forma, eficacia y regularidad de los mismos, como así también el cumplimiento de la ordenanza de tarifas y precios.
e) La Municipalidad garantizará la efectiva prestación de los Servicios Públicos, pudiendo incautarse del uso de la Concesión y/o utilizar todos los medios legales para su cumplimiento.
f) En garantía de la regular y eficiente prestación la Municipalidad podrá exigir de las empresas la constitución de depósitos proporcionales al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios.
De los Transportes:
* La Municipalidad mediante ordenanza deberá:
a) Reglamentar las normas a seguir para autorizar, controlar, habilitar y/o suscribir convenios inter-jurisdiccionales para el transporte urbano e interurbano de las personas, sujeto a la legislación vigente privilegiando a los estudiantes de todos los niveles y a las personas con necesidades especiales.
b) Ídem, con respecto a las exigencias del transporte escolar priorizando la seguridad.
c) La Municipalidad no delegará ante ningún organismo las funciones de habilitar y controlar el transporte de personas en el ejido municipal.
d) La misma promoverá el transporte urbano.
Seguridad en el Tránsito:
* Por ordenanzas se instrumentará los medios y las normas conducentes a la seguridad del tránsito en el municipio para poder:
a) Evitar accidentes.
b) Ser contralor de vehículos pesados, su tránsito y detención en lugares no convencionales.
c) Fijar normas de estacionamiento y establecer lugares de estacionamientos de campamentos de máquinas agrícolas, fuera de la zona de caminos.
Construcción de vías alternativas para que circulen los vehículos con material tóxico.
* Suscribir Convenios con Organismos Provinciales y Nacionales para la aplicación de la Legislación Vigente de Tránsito y Circulación en el Municipio mediante Ordenanza.
* La Municipalidad promoverá la formación y acción de cooperativas y asociaciones sin fines de lucro para la prestación y ejecución de obras y servicios públicos a los que se podrá conceder promociones tributarias temporales.
PASA A COMISIÓN REDACTORA
COMISIÓN DE TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN
DEPORTES y RECREACIÓN
La ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias Locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales. Para ello la Municipalidad fomentará la actividad física y recreativa de la Población.
a) Declarar al Deporte, la actividad Física y la Recreación, como agentes prioritarios para promover La Salud y la mejora de la Calidad de Vida de la Población del Municipio San José de los Cerrillos.
b) Promover, Promocionar y Ejecutar Programas de Actividad Física, Deportes y Recreación, para los niños, jóvenes, adultos, tercera edad, ancianos y personas con necesidades espaciales, con el propósito de propender a una nueva vida sana y plena de la Población de Cerrillos.
c) Desarrollar en forma permanente competencias deportivas Municipales, en todos los niveles y edades, con el objetivo de integrar a toda la comunidad, y transmitir valores sociales, culturales, morales y éticos y el sentido de pertenencia Nacional, Provincial y Municipal.
d) Promover y Asistir técnica y económicamente, a las Instituciones deportivas y Deportistas, para la participación en Competencias Deportivas, con alcances Regionales, Provinciales, nacionales e Internacionales; federados y no federados.
e) Promover y propender la creación de Infraestructura deportiva y recreativa en distintos barrios y zonas de su jurisdicción, acorde a la planificación urbanística y especialmente acordes para el ingreso y participación de personas con capacidades diferentes del Municipio.
f) Crear el Consejo Municipal del Deporte, el cual deberá estar integrado por las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales del Municipio, afines al Deporte, la Actividad Física, la Recreación y Salud con el propósito de Democratizar las Políticas deportivas y Recreativas del Municipio. Deberá ser reglamentado mediante Ordenanza su funcionamiento e Integración del mismo.
g) Celebrar convenios con centros vecinales, Organizaciones no gubernamentales, otros Municipios, provinciales, Nacionales e Internacionales, con objeto de organizar actividades y eventos deportivos y Recreativos.
h) Fomentará en coordinación con las instituciones Educativas de la Ciudad, la organización y realización de torneos deportivos y recreativos en todas las disciplinas deportivas, a los efectos de favorecer el desarrollo físico, moral y espiritual de los educandos.
i) Reglamentar a través de ordenanza, la eximición de tasas sobre los espectáculos deportivos y sociales, organizados por instituciones con personería jurídica, cuando se realicen con la finalidad de mejorar o refaccionar sus instalaciones y/o con fines solidarios.
j) Reglamentar por ordenanzas las normas a seguir, para autorizar, controlar y habilitar los locales e infraestructura edilicia, destinados a la práctica deportivas, de actividad física, gimnasios y recreativas y la seguridad en los espectáculos públicos deportivos y recreativos en el Municipio.
k) Promover la realización de Programas y otorgamiento de becas, para, la formación, Capacitación y Perfeccionamiento, en las Ciencias de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, del recurso humano del Municipio.
l) Velar, por intermedio de organismos específicos el cumplimiento de las normas legales vigentes, en la práctica de los Deportes, la Actividad Física, y recreativas en el ámbito Municipal.
m) La Municipal asegurará los medios legales y financieros para hacer efectivos los fines y acciones establecidos en el presente capítulo.
n) Reglamentar a través de Ordenanzas, el pago de impuestos y/o Tasas; o aplicarles valores de fomento con carácter de estímulo a la actividad de Entidades Deportivas, de Actividad Físicas y Recreativas, cuyo monto recaudado será destinado a ejecutar Programas de Deporte, Actividad Física y Recreación.
TURISMO
La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social, histórico y cultural. Potencia el aprovechamiento de recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras regiones. Asimismo fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y Provincias, en especial el de la región.
· La Municipalidad fomentará, desarrollará, promocionará y regulará la actividad turística.
· Planificar, Reglamentar, promover y supervisar esta actividad.
· Conviene y/o coordina con Entes Oficiales o Privados Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y de otros Municipios, la Promoción, ejecución de Programas y el uso de su territorio para actividades turísticas, respetando las normas legales vigentes.
· Fomentará el desarrollo de una infraestructura turística, garantizando el buen servicio y atención del turista, fiscalizando las agencias de viajes, hostales, hoteles, camping, restaurantes, bares, confiterías y todo otro rubro comercial relacionado a esta actividad y del control de calidad.
· La Municipalidad reconoce el turismo como actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la ciudad. Las políticas públicas se orientan al fomento, promoción y regulación de la actividad y del recurso turístico.
· Promueve la creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, resguardando el desarrollo sustentable. Optimiza la calidad en la atención y elucidado del visitante. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación y concentración de los sectores público y privado.
· Defiende su medio ambiente, infraestructura y paisajes tradicionales y calidad de vida de sus habitantes, en lo relativo al uso de los medios y elementos de promoción turística.
· La Municipalidad declarará al Carnaval y a los Corsos de Flores patrimonio cultural y turístico del Municipio y gestionar idéntico tratamiento ante la Provincia y la Nación.
· Fomentará las actividades de los fortines gauchos, academias de danzas nativas y otras manifestaciones culturales.
· La Municipalidad asegurará los medios legales y financieros para hacer efectivos los fines establecidos en el presente capítulo.
· La municipalidad podrá declarar lugar histórico o turístico a un determinado paraje, u otros lugares del Municipio, previa recopilación de los antecedentes y gestionar idéntico tratamiento ante la Provincia y Nación.
· Promueve y ejecuta Programas de Turismo Social, por sí o en convenios con organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, especialmente con la Población de menores recursos económicos, y personas con necesidades especiales y ancianos, que no tienen acceso a esta actividad por medios propios.
COMISIÓN DE TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN
DEPORTES y RECREACIÓN
La ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias Locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales. Para ello la Municipalidad fomentará la actividad física y recreativa de la Población.
a) Declarar al Deporte, la actividad Física y la Recreación, como agentes prioritarios para promover La Salud y la mejora de la Calidad de Vida de la Población del Municipio San José de los Cerrillos.
b) Promover, Promocionar y Ejecutar Programas de Actividad Física, Deportes y Recreación, para los niños, jóvenes, adultos, tercera edad, ancianos y personas con necesidades espaciales, con el propósito de propender a una nueva vida sana y plena de la Población de Cerrillos.
c) Desarrollar en forma permanente competencias deportivas Municipales, en todos los niveles y edades, con el objetivo de integrar a toda la comunidad, y transmitir valores sociales, culturales, morales y éticos y el sentido de pertenencia Nacional, Provincial y Municipal.
d) Promover y Asistir técnica y económicamente, a las Instituciones deportivas y Deportistas, para la participación en Competencias Deportivas, con alcances Regionales, Provinciales, nacionales e Internacionales; federados y no federados.
e) Promover y propender la creación de Infraestructura deportiva y recreativa en distintos barrios y zonas de su jurisdicción, acorde a la planificación urbanística y especialmente acordes para el ingreso y participación de personas con capacidades diferentes del Municipio.
f) Crear el Consejo Municipal del Deporte, el cual deberá estar integrado por las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales del Municipio, afines al Deporte, la Actividad Física, la Recreación y Salud con el propósito de Democratizar las Políticas deportivas y Recreativas del Municipio. Deberá ser reglamentado mediante Ordenanza su funcionamiento e Integración del mismo.
g) Celebrar convenios con centros vecinales, Organizaciones no gubernamentales, otros Municipios, provinciales, Nacionales e Internacionales, con objeto de organizar actividades y eventos deportivos y Recreativos.
h) Fomentará en coordinación con las instituciones Educativas de la Ciudad, la organización y realización de torneos deportivos y recreativos en todas las disciplinas deportivas, a los efectos de favorecer el desarrollo físico, moral y espiritual de los educandos.
i) Reglamentar a través de ordenanza, la eximición de tasas sobre los espectáculos deportivos y sociales, organizados por instituciones con personería jurídica, cuando se realicen con la finalidad de mejorar o refaccionar sus instalaciones y/o con fines solidarios.
j) Reglamentar por ordenanzas las normas a seguir, para autorizar, controlar y habilitar los locales e infraestructura edilicia, destinados a la práctica deportivas, de actividad física, gimnasios y recreativas y la seguridad en los espectáculos públicos deportivos y recreativos en el Municipio.
k) Promover la realización de Programas y otorgamiento de becas, para, la formación, Capacitación y Perfeccionamiento, en las Ciencias de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, del recurso humano del Municipio.
l) Velar, por intermedio de organismos específicos el cumplimiento de las normas legales vigentes, en la práctica de los Deportes, la Actividad Física, y recreativas en el ámbito Municipal.
m) La Municipal asegurará los medios legales y financieros para hacer efectivos los fines y acciones establecidos en el presente capítulo.
n) Reglamentar a través de Ordenanzas, el pago de impuestos y/o Tasas; o aplicarles valores de fomento con carácter de estímulo a la actividad de Entidades Deportivas, de Actividad Físicas y Recreativas, cuyo monto recaudado será destinado a ejecutar Programas de Deporte, Actividad Física y Recreación.
TURISMO
La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social, histórico y cultural. Potencia el aprovechamiento de recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras regiones. Asimismo fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y Provincias, en especial el de la región.
· La Municipalidad fomentará, desarrollará, promocionará y regulará la actividad turística.
· Planificar, Reglamentar, promover y supervisar esta actividad.
· Conviene y/o coordina con Entes Oficiales o Privados Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y de otros Municipios, la Promoción, ejecución de Programas y el uso de su territorio para actividades turísticas, respetando las normas legales vigentes.
· Fomentará el desarrollo de una infraestructura turística, garantizando el buen servicio y atención del turista, fiscalizando las agencias de viajes, hostales, hoteles, camping, restaurantes, bares, confiterías y todo otro rubro comercial relacionado a esta actividad y del control de calidad.
· La Municipalidad reconoce el turismo como actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la ciudad. Las políticas públicas se orientan al fomento, promoción y regulación de la actividad y del recurso turístico.
· Promueve la creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, resguardando el desarrollo sustentable. Optimiza la calidad en la atención y elucidado del visitante. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación y concentración de los sectores público y privado.
· Defiende su medio ambiente, infraestructura y paisajes tradicionales y calidad de vida de sus habitantes, en lo relativo al uso de los medios y elementos de promoción turística.
· La Municipalidad declarará al Carnaval y a los Corsos de Flores patrimonio cultural y turístico del Municipio y gestionar idéntico tratamiento ante la Provincia y la Nación.
· Fomentará las actividades de los fortines gauchos, academias de danzas nativas y otras manifestaciones culturales.
· La Municipalidad asegurará los medios legales y financieros para hacer efectivos los fines establecidos en el presente capítulo.
· La municipalidad podrá declarar lugar histórico o turístico a un determinado paraje, u otros lugares del Municipio, previa recopilación de los antecedentes y gestionar idéntico tratamiento ante la Provincia y Nación.
· Promueve y ejecuta Programas de Turismo Social, por sí o en convenios con organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, especialmente con la Población de menores recursos económicos, y personas con necesidades especiales y ancianos, que no tienen acceso a esta actividad por medios propios.
COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Planificación
Funciones y competencias municipales
Formular el Plan estratégico o Directorio integral de desarrollo de la ciudad, a mediano y largo plazo.
Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al plan estratégico y ejecutar las obras públicas que se determinen.
Planificación y Desarrollo
La municipalidad promoverá el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las interdependencias de factores locales, regionales, nacionales e internacionales.
El planeamiento estratégico tiene como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemple el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.
En cumplimiento de este objetivo, deberá:
1. Investigar, estudiar y analizar la realidad de la ciudad.
2. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
3. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
4. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.
5. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
6. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
7. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.
Consejo de Planeamiento Estratégico
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos, funciona en el ámbito de la Municipalidad como órgano consultivo y honorario, dependiente del Departamento Ejecutivo, que es la autoridad de aplicación.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos constituye el marco institucional relativo a la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de la ciudad, entendiendo al mismo como mecanismo permanente, dinámico y orientador de las políticas de desarrollo. El Plan Estratégico debe contemplar los intereses públicos y privados de la población, garantizando procesos participativos y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la Comunidad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos está constituido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante representado por un integrante de cada bloque, y la totalidad de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que deseen integrarlo. Es presidido por el Intendente de la Ciudad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos conformará una Junta Promotora, compuesta por representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, respetando criterios de pluralidad de los distintos sectores participantes, de acuerdo a lo que al efecto se determine en la ordenanza reglamentaria correspondiente.-
Competencia en materia de planificación de desarrollo urbano y rural
La Municipalidad elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial, Urbanístico y Edilicio y demás reglamentaciones sobre la materia las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En las distintas etapas de elaboración, desde el diagnóstico hasta la formulación, deberá contar con la participación social.
Deberá tener respaldo legal propio.
Deberá ser integral y global, coordinando e integrando políticas sectoriales.
Contemplar en el diseño arquitectónico-urbanístico, el ambiente interdependiente, los modos de vida, actividades, seguridad, geomorfología, clima y recursos naturales y técnicos, para asegurar un ambiente ecológicamente equilibrado y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
§ La determinación de las áreas destinadas a actividades industriales, de servicios, de expansión urbana y de interés turístico.
§ Uso, ocupación y subdivisión del suelo, respetando sus tierras productivas y recursos hídricos de los bienes de dominio público, evaluando las tendencias del crecimiento existente y futuro, y delimitar sus áreas urbanas y urbana-rural, y rural.
§ Caracterizar zonas aptas reservadas, con destino a espacios verdes y planes de vivienda, teniendo en cuenta una adecuada relación con la densidad de población.
§ Resguardar el patrimonio Histórico, Religioso, Arquitectónico del Municipio.
§ Ordenar y jerarquizar el sistema vial.
§ Rescatar y respetar los criterios de forestación y reforestación.
El Municipio a través del Concejo deliberante deberá garantizar:
a) La vigencia y aplicación del código de edificación
b) Las zonas límites de los distintos barrios, como así también la imposición de nombres de calles y numeración de fincas.
c) Los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.
La Municipalidad contará en su organización con un área específica de Planeamiento y Obras Públicas.
Será política pertinente al Municipio, en materia territorial, realizar acciones tendientes a la capacitación en el sector estudiantil, como en la población en general, informando sobre el Ordenamiento Territorial, como proceso que involucra a los actores sociales.
El Municipio deberá garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.
Toda propiedad en que se desee edificar o lotear un inmueble deberá sujetarse a lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Urbano y la legislación vigente.
El Municipio deberá proveer de los servicios e infraestructura esenciales todos los vecinos del Municipio.
El Municipio dictará por ordenanzas un Plan Director flexible, que defina la política urbanística municipal, el que deberá ser efectuado por profesionales idóneos en la materia.
Adoptar las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes, coordinando con organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, los
medios adecuados para la prevención y atención de tales fines.
CLAUSULA TRANSITORIA
En el Plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán elaborar, aprobar y poner en vigencia el Plan de Desarrollo Territorial, Urbano y el Código de Edificación.
CERRILLOS, 8 de Mayo de 2.008.-
Y RECURSOS NATURALES
Planificación
Funciones y competencias municipales
Formular el Plan estratégico o Directorio integral de desarrollo de la ciudad, a mediano y largo plazo.
Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al plan estratégico y ejecutar las obras públicas que se determinen.
Planificación y Desarrollo
La municipalidad promoverá el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las interdependencias de factores locales, regionales, nacionales e internacionales.
El planeamiento estratégico tiene como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemple el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.
En cumplimiento de este objetivo, deberá:
1. Investigar, estudiar y analizar la realidad de la ciudad.
2. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
3. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
4. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.
5. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
6. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
7. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.
Consejo de Planeamiento Estratégico
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos, funciona en el ámbito de la Municipalidad como órgano consultivo y honorario, dependiente del Departamento Ejecutivo, que es la autoridad de aplicación.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos constituye el marco institucional relativo a la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de la ciudad, entendiendo al mismo como mecanismo permanente, dinámico y orientador de las políticas de desarrollo. El Plan Estratégico debe contemplar los intereses públicos y privados de la población, garantizando procesos participativos y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la Comunidad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos está constituido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante representado por un integrante de cada bloque, y la totalidad de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que deseen integrarlo. Es presidido por el Intendente de la Ciudad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos conformará una Junta Promotora, compuesta por representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, respetando criterios de pluralidad de los distintos sectores participantes, de acuerdo a lo que al efecto se determine en la ordenanza reglamentaria correspondiente.-
Competencia en materia de planificación de desarrollo urbano y rural
La Municipalidad elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial, Urbanístico y Edilicio y demás reglamentaciones sobre la materia las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En las distintas etapas de elaboración, desde el diagnóstico hasta la formulación, deberá contar con la participación social.
Deberá tener respaldo legal propio.
Deberá ser integral y global, coordinando e integrando políticas sectoriales.
Contemplar en el diseño arquitectónico-urbanístico, el ambiente interdependiente, los modos de vida, actividades, seguridad, geomorfología, clima y recursos naturales y técnicos, para asegurar un ambiente ecológicamente equilibrado y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
§ La determinación de las áreas destinadas a actividades industriales, de servicios, de expansión urbana y de interés turístico.
§ Uso, ocupación y subdivisión del suelo, respetando sus tierras productivas y recursos hídricos de los bienes de dominio público, evaluando las tendencias del crecimiento existente y futuro, y delimitar sus áreas urbanas y urbana-rural, y rural.
§ Caracterizar zonas aptas reservadas, con destino a espacios verdes y planes de vivienda, teniendo en cuenta una adecuada relación con la densidad de población.
§ Resguardar el patrimonio Histórico, Religioso, Arquitectónico del Municipio.
§ Ordenar y jerarquizar el sistema vial.
§ Rescatar y respetar los criterios de forestación y reforestación.
El Municipio a través del Concejo deliberante deberá garantizar:
a) La vigencia y aplicación del código de edificación
b) Las zonas límites de los distintos barrios, como así también la imposición de nombres de calles y numeración de fincas.
c) Los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.
La Municipalidad contará en su organización con un área específica de Planeamiento y Obras Públicas.
Será política pertinente al Municipio, en materia territorial, realizar acciones tendientes a la capacitación en el sector estudiantil, como en la población en general, informando sobre el Ordenamiento Territorial, como proceso que involucra a los actores sociales.
El Municipio deberá garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.
Toda propiedad en que se desee edificar o lotear un inmueble deberá sujetarse a lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Urbano y la legislación vigente.
El Municipio deberá proveer de los servicios e infraestructura esenciales todos los vecinos del Municipio.
El Municipio dictará por ordenanzas un Plan Director flexible, que defina la política urbanística municipal, el que deberá ser efectuado por profesionales idóneos en la materia.
Adoptar las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes, coordinando con organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, los
medios adecuados para la prevención y atención de tales fines.
CLAUSULA TRANSITORIA
En el Plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán elaborar, aprobar y poner en vigencia el Plan de Desarrollo Territorial, Urbano y el Código de Edificación.
CERRILLOS, 8 de Mayo de 2.008.-
DICTAMEN DE COMISIÓN
Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Urbanismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha considerado el Proyecto de Medio Ambiente de la Carta Orgánica Municipal, analizando las Propuestas y Proyectos presentados por el Dr. Toxicólogo Jorge Borelli, Sra. Téc. Berta Ester Casares, Sr. Juan Alberto Rueda, Tec. Univ. Ivana Cecilia Aguilera, Sra. María del Carmen Jora, Sr. José Ramón Vercellino, Sra. Olga Sánchez de Gijón, los Ing. Ana Zelarayán, Ing. Daniel Fernández y la Lic. Viviana Failde del INTA, Dr. Juan Sebastián Lloret y, consensuado en reuniones con los Miembros de esta Comisión y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
DICTAMEN
Ambiente
Declaración
El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar.
Formará parte del patrimonio municipal el valor económico total de los sistemas ecológicos dominantes en el ejido Municipal. Mediante ordenanza se establecerá la oportunidad y metodología a aplicar para determinar su valor.
Funciones y competencias municipales en relación con el ambiente.
Le corresponde a la Municipalidad, la responsabilidad indelegable e irrenunciable de instrumentar acciones de:
1. Asegurar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo de su territorio.
2. Preservar y restaurar el patrimonio natural, paisajístico, urbanístico, arquitectónico y la calidad visual y sonora, la flora y fauna autóctona, la biodiversidad, los ecosistemas naturales y el suelo.
3. Asegurar que el desarrollo productivo sea compatible con la calidad ambiental.
4. Orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del ambiente.
5. Promover el uso de tecnologías no contaminantes y alentar tecnologías alternativas que prioricen el uso racional y eficiente de la energía y de los recursos naturales.
6. Promover el buen uso de suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas en el espacio público y privado.
7. Establecer sistemas preventivos para evitar la emisión de sustancias contaminantes del suelo y del agua superficial y/o subterránea.
8. Promover la educación ambiental en toda la población del Municipio.
9. Establecer programas, políticas y legislación de gestión ambiental, para prevenir y/o controlar todo factor o actividad que degrade el sistema ecológico.
10. Implementación de tasas verdes.
11. Proteger los bosques nativos y permanentes de las Serranías de los Cerrillos.
12. Proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, espacios verdes, áreas protegidas, intangibles e inalienables y reservas naturales, preservando su diversidad biológica.
13. Concurrir con otros organismos en defensa y protección del ambiente.
14. Promover acciones públicas y privadas tendientes a la recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente.
Políticas Generales de Ambiente
Son políticas generales de ambiente:
1. La limpieza e higiene general del ejido, por sí o a través de terceros; la recolección, clasificación, tratamiento, disposición final y control de los residuos de tipo domiciliario, comercial e industrial, incorporando tecnologías actuales y apropiadas en todo el proceso.
2. El ordenamiento ecológico y la gestión ambiental a través de la elaboración y aplicación de un Código Ambiental.
3. La obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de emprendimientos públicos o privados que por su magnitud o ubicación modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal y su discusión en audiencia pública vinculante.
4. La protección del paisaje y el resguardo de las vistas principales de sus espacios naturales de valor, reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales.
5. El ejercicio del poder de policía, en forma concurrente con otras jurisdicciones, sobre el transporte, manipulación y almacenamiento de sustancias y residuos actual o potencialmente peligrosos o que impliquen riesgo ambiental.
6. La prohibición del derrame directo de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes, sobre cuerpos de agua naturales o artificiales.
7. La prohibición de la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos y sustancias combustibles en los vertederos ubicados dentro del ejido municipal.
8. La prohibición del uso y la instalación domiciliaria, comercial e industrial de incineradores de residuos.
9. El control de la emanación de gases contaminantes.
10. Control y reglamentación de prevención de ruidos molestos.
Políticas especiales de ambiente
Agua
La Municipalidad defiende y ejerce acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola como un bien común y garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable. Establece las medidas apropiadas para evitar la contaminación de nacientes y cabeceras de ríos y arroyos, y de todo cuerpo de agua por si o en coordinación con Organismos.
Riberas
La Municipalidad garantiza a todas las personas el acceso y uso de los ríos y arroyos y sus riberas externas, para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras. Los inmuebles del ejido municipal linderos a márgenes y riberas de ríos, arroyos y desagües quedan sometidos a servidumbres administrativas de tránsito, al solo efecto de permitir libre acceso a las mismas.
Desagües Redactar
Código Ambiental
El Concejo Deliberante creará por Ordenanza el Código Ambiental, en un todo de acuerdo con la legislación nacional y provincial vigentes. APROBADO 07/06/08
PASA A COMISIÓN REDACTORA
DICTAMEN DE COMISIÓN
Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con abogados del Foro local y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia
FUENTES
El Municipio de San José de los Cerrillos, como comunidad organizada integrante de la Provincia de Salta, dicta su Carta Municipal y organiza su gobierno bajo el sistema representativo y republicano, promoviendo la Democracia Social y haciendo suyos Derechos, Declaraciones y Garantías contenidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia.
AUTONOMÍA
El Municipio de San José de los Cerrillos tiene autonomía política, administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Municipal y de aquellos que fueren propios.
COMPETENCIA
El Municipio de San José de los Cerrillos ejerce su competencia en el marco territorial que le brinda la ley, estableciendo por sí las zonas urbanas, sub-urbanas y otras áreas de expansión con la potestad que le otorga esta Carta para el cumplimiento de sus fines.
JURISDICCIÓN Y LÍMITES
La Municipalidad de San José de los Cerrillos ejercerá su jurisdicción dentro de los límites territoriales determinados por la ley.
ORGANIZACIÓN
El Gobierno Municipal ejercido por el Intendente y Concejo Deliberante establecerán la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que surjan de esta Carta.
La Municipalidad podrá crear por Ordenanza delegaciones administrativas municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción, que no reúnan las condiciones legales para constituir una nueva comuna.
SÍMBOLOS MUNICIPALES
Serán Símbolos del Municipio de San José de los Cerrillos, y se les dará el tratamiento como tales, la Bandera y el Escudo que por Ordenanza se determine.
REPRESENTACIÓN
El pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes; y por sí, de acuerdo a los derechos de iniciativa, referéndum y demás formas de participación que en esta Carta y la Constitución de la Provincia se establecen.
INDELEGABILIDAD DE FACULTADES Y VIGENCIA
La Administración y Gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta y las autoridades no podrán apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que le sean extrañas.
Las facultades que esta Carta les otorga a las autoridades municipales son indelegables.
La Carta Municipal no pierde vigencia, aún cuando por acto de violencia o de cualquier otra naturaleza se llegare a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre sus derechos, se restablecerá su imperio con los alcances y sanciones establecidas de la Constitución de la Provincia y Nación para los responsables y colaboradores. La facultad ciudadana de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítima, y los actos y resoluciones de estos podrán declararse nulos.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Tendrán canales de participación las Delegaciones Administrativas Municipales, las entidades vecinales, asociaciones de trabajadores, de empresarios y demás instituciones Ambientales y económicas del Municipio.
Los canales de participación se establecerán a través de mecanismos sancionados mediante Ordenanzas y en esta Carta Orgánica.
SEDE DE LAS AUTORIDADES
El pueblo de San José de los Cerrillos es la sede de las autoridades del Municipio y sólo podrá alterarse temporariamente aprobado por los dos tercios de sus miembros por Ordenanza, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen.
El traslado definitivo de la Sede del Gobierno Municipal sólo podrá efectuarse si se aprueba por referéndum.
CERRILLOS, 14 de abril de 2008.-PASA A COMISIÓN REDACTORA
DICTAMEN DE COMISIÓN
Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con abogados del Foro local y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia
FUENTES
El Municipio de San José de los Cerrillos, como comunidad organizada integrante de la Provincia de Salta, dicta su Carta Municipal y organiza su gobierno bajo el sistema representativo y republicano, promoviendo la Democracia Social y haciendo suyos Derechos, Declaraciones y Garantías contenidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia.
AUTONOMÍA
El Municipio de San José de los Cerrillos tiene autonomía política, administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Municipal y de aquellos que fueren propios.
COMPETENCIA
El Municipio de San José de los Cerrillos ejerce su competencia en el marco territorial que le brinda la ley, estableciendo por sí las zonas urbanas, sub-urbanas y otras áreas de expansión con la potestad que le otorga esta Carta para el cumplimiento de sus fines.
JURISDICCIÓN Y LÍMITES
La Municipalidad de San José de los Cerrillos ejercerá su jurisdicción dentro de los límites territoriales determinados por la ley.
ORGANIZACIÓN
El Gobierno Municipal ejercido por el Intendente y Concejo Deliberante establecerán la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que surjan de esta Carta.
La Municipalidad podrá crear por Ordenanza delegaciones administrativas municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción, que no reúnan las condiciones legales para constituir una nueva comuna.
SÍMBOLOS MUNICIPALES
Serán Símbolos del Municipio de San José de los Cerrillos, y se les dará el tratamiento como tales, la Bandera y el Escudo que por Ordenanza se determine.
REPRESENTACIÓN
El pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes; y por sí, de acuerdo a los derechos de iniciativa, referéndum y demás formas de participación que en esta Carta y la Constitución de la Provincia se establecen.
INDELEGABILIDAD DE FACULTADES Y VIGENCIA
La Administración y Gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta y las autoridades no podrán apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que le sean extrañas.
Las facultades que esta Carta les otorga a las autoridades municipales son indelegables.
La Carta Municipal no pierde vigencia, aún cuando por acto de violencia o de cualquier otra naturaleza se llegare a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre sus derechos, se restablecerá su imperio con los alcances y sanciones establecidas de la Constitución de la Provincia y Nación para los responsables y colaboradores. La facultad ciudadana de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítima, y los actos y resoluciones de estos podrán declararse nulos.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Tendrán canales de participación las Delegaciones Administrativas Municipales, las entidades vecinales, asociaciones de trabajadores, de empresarios y demás instituciones Ambientales y económicas del Municipio.
Los canales de participación se establecerán a través de mecanismos sancionados mediante Ordenanzas y en esta Carta Orgánica.
SEDE DE LAS AUTORIDADES
El pueblo de San José de los Cerrillos es la sede de las autoridades del Municipio y sólo podrá alterarse temporariamente aprobado por los dos tercios de sus miembros por Ordenanza, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen.
El traslado definitivo de la Sede del Gobierno Municipal sólo podrá efectuarse si se aprueba por referéndum.
CERRILLOS, 14 de abril de 2008.-
DICTAMEN DE COMISIÓN
Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con abogados del Foro local y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia
FUENTES
El Municipio de San José de los Cerrillos, como comunidad organizada integrante de la Provincia de Salta, dicta su Carta Municipal y organiza su gobierno bajo el sistema representativo y republicano, promoviendo la Democracia Social y haciendo suyos Derechos, Declaraciones y Garantías contenidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia.
AUTONOMÍA
El Municipio de San José de los Cerrillos tiene autonomía política, administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Municipal y de aquellos que fueren propios.
COMPETENCIA
El Municipio de San José de los Cerrillos ejerce su competencia en el marco territorial que le brinda la ley, estableciendo por sí las zonas urbanas, sub-urbanas y otras áreas de expansión con la potestad que le otorga esta Carta para el cumplimiento de sus fines.
JURISDICCIÓN Y LÍMITES
La Municipalidad de San José de los Cerrillos ejercerá su jurisdicción dentro de los límites territoriales determinados por la ley.
ORGANIZACIÓN
El Gobierno Municipal ejercido por el Intendente y Concejo Deliberante establecerán la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que surjan de esta Carta.
La Municipalidad podrá crear por Ordenanza delegaciones administrativas municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción, que no reúnan las condiciones legales para constituir una nueva comuna.
SÍMBOLOS MUNICIPALES
Serán Símbolos del Municipio de San José de los Cerrillos, y se les dará el tratamiento como tales, la Bandera y el Escudo que por Ordenanza se determine.
REPRESENTACIÓN
El pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes; y por sí, de acuerdo a los derechos de iniciativa, referéndum y demás formas de participación que en esta Carta y la Constitución de la Provincia se establecen.
INDELEGABILIDAD DE FACULTADES Y VIGENCIA
La Administración y Gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta y las autoridades no podrán apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que le sean extrañas.
Las facultades que esta Carta les otorga a las autoridades municipales son indelegables.
La Carta Municipal no pierde vigencia, aún cuando por acto de violencia o de cualquier otra naturaleza se llegare a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre sus derechos, se restablecerá su imperio con los alcances y sanciones establecidas de la Constitución de la Provincia y Nación para los responsables y colaboradores. La facultad ciudadana de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítima, y los actos y resoluciones de estos podrán declararse nulos.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Tendrán canales de participación las Delegaciones Administrativas Municipales, las entidades vecinales, asociaciones de trabajadores, de empresarios y demás instituciones Ambientales y económicas del Municipio.
Los canales de participación se establecerán a través de mecanismos sancionados mediante Ordenanzas y en esta Carta Orgánica.
SEDE DE LAS AUTORIDADES
El pueblo de San José de los Cerrillos es la sede de las autoridades del Municipio y sólo podrá alterarse temporariamente aprobado por los dos tercios de sus miembros por Ordenanza, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen.
El traslado definitivo de la Sede del Gobierno Municipal sólo podrá efectuarse si se aprueba por referéndum.
CERRILLOS, 14 de abril de 2008.-PASA A COMISIÓN REDACTORA
DICTAMEN DE COMISIÓN
Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con abogados del Foro local y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:
Naturaleza Jurídica, Jurisdicción y Competencia
FUENTES
El Municipio de San José de los Cerrillos, como comunidad organizada integrante de la Provincia de Salta, dicta su Carta Municipal y organiza su gobierno bajo el sistema representativo y republicano, promoviendo la Democracia Social y haciendo suyos Derechos, Declaraciones y Garantías contenidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia.
AUTONOMÍA
El Municipio de San José de los Cerrillos tiene autonomía política, administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Carta Municipal y de aquellos que fueren propios.
COMPETENCIA
El Municipio de San José de los Cerrillos ejerce su competencia en el marco territorial que le brinda la ley, estableciendo por sí las zonas urbanas, sub-urbanas y otras áreas de expansión con la potestad que le otorga esta Carta para el cumplimiento de sus fines.
JURISDICCIÓN Y LÍMITES
La Municipalidad de San José de los Cerrillos ejercerá su jurisdicción dentro de los límites territoriales determinados por la ley.
ORGANIZACIÓN
El Gobierno Municipal ejercido por el Intendente y Concejo Deliberante establecerán la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que surjan de esta Carta.
La Municipalidad podrá crear por Ordenanza delegaciones administrativas municipales en las concentraciones poblacionales de su jurisdicción, que no reúnan las condiciones legales para constituir una nueva comuna.
SÍMBOLOS MUNICIPALES
Serán Símbolos del Municipio de San José de los Cerrillos, y se les dará el tratamiento como tales, la Bandera y el Escudo que por Ordenanza se determine.
REPRESENTACIÓN
El pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes; y por sí, de acuerdo a los derechos de iniciativa, referéndum y demás formas de participación que en esta Carta y la Constitución de la Provincia se establecen.
INDELEGABILIDAD DE FACULTADES Y VIGENCIA
La Administración y Gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta y las autoridades no podrán apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que le sean extrañas.
Las facultades que esta Carta les otorga a las autoridades municipales son indelegables.
La Carta Municipal no pierde vigencia, aún cuando por acto de violencia o de cualquier otra naturaleza se llegare a interrumpir su observancia. Tan pronto como el pueblo recobre sus derechos, se restablecerá su imperio con los alcances y sanciones establecidas de la Constitución de la Provincia y Nación para los responsables y colaboradores. La facultad ciudadana de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítima, y los actos y resoluciones de estos podrán declararse nulos.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Tendrán canales de participación las Delegaciones Administrativas Municipales, las entidades vecinales, asociaciones de trabajadores, de empresarios y demás instituciones Ambientales y económicas del Municipio.
Los canales de participación se establecerán a través de mecanismos sancionados mediante Ordenanzas y en esta Carta Orgánica.
SEDE DE LAS AUTORIDADES
El pueblo de San José de los Cerrillos es la sede de las autoridades del Municipio y sólo podrá alterarse temporariamente aprobado por los dos tercios de sus miembros por Ordenanza, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen.
El traslado definitivo de la Sede del Gobierno Municipal sólo podrá efectuarse si se aprueba por referéndum.
CERRILLOS, 14 de abril de 2008.-
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