martes, 1 de julio de 2008










PASA A COMISIÓN REDACTORA
DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Instituto de la Democracia Semidirecta de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con abogados del Foro local y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

TITULARIDAD
El electorado del Municipio de San José los Cerrillos es titular de los derechos; de iniciativa y referéndum.
INICIATIVA POPULAR, NÚMERO DE ELECTORES Y MATERIAS
Un número de Electores Municipales no inferior al dos por ciento (2%) del total del Padrón Electoral utilizado en la última elección municipal, podrá proponer al Concejo Deliberante la sanción de Ordenanzas sobre cualquier asunto de su competencia, salvo los siguientes:
a) Creación y organización de dependencias de organismos de la Municipalidad.
b) Presupuesto.
c) Creación y derogación de nuevos tributos.
*Los ciudadanos que representen, como mínimo, el dos por ciento del electorado municipal, podrán presentar proyectos de ordenanzas, siempre que no importen derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto.
d) Todo otro asunto que importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.
CONTENIDO
La Iniciativa Popular deberá contener:
a) En el caso de procurar la sanción de una Ordenanza, el texto articulado del proyecto.
b) En el caso de pretender la derogación de una Ordenanza vigente, indicar el número de la misma, el artículo, o el inciso afectado.
c) En todos los casos, una fundada exposición de motivos;
d) Los pliegos con firma de los peticionantes, autenticados en la forma que se establezca por Ordenanza, procurando facilitar el trámite.
e) Una nómina de tres (3) firmantes que actuarán como promotores de la Iniciativa, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano municipal.
TRÁMITE
* Será admitido como proyecto presentado, inmediatamente de comprobado que la Iniciativa reúne los requisitos exigidos por esta carta Municipal, ordenando el Presidente del Concejo Deliberante su inclusión como asunto entrado, siguiendo el trámite usual de los proyectos de Ordenanzas que se trate en el periodo ordinario inmediato siguiente.
* Será causal de inadmisión del proyecto, la falta de alguno de los requisitos exigidos por esta Carta.
* La iniciativa será tratada por el Concejo Deliberante en el periodo ordinario.
El plazo
* Que sea tratado por el Concejo Deliberante en el periodo ordinario vigente; sí el ingreso es en el periodo extraordinario pasará al ordinario siguiente.
* Si no es tratado, se considere su aprobación automática de acuerdo al Reglamento Cámara de Diputados.

CERRILLOS, 15 de abril de 2008.-





PASA A COMISIÓN REDACTORA
DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General, Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto del Preámbulo de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con abogados del Foro local, ex Intendentes, Ex Concejales, Secretario de Estado de Cultura de la Provincia, Directores de Escuelas y otras Instituciones de la jurisdicción y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

Preámbulo

“Nos, los representantes del pueblo del Municipio de San José de los Cerrillos, reunidos en Convención Constituyente por voluntad y elección de sus ciudadanos, respetando la trayectoria histórica trazada por quienes nos precedieron en la construcción de esta Patria chica, reivindicando el valor, la abnegación y el diálogo generoso con que se firmó el “Pacto de los Cerrillos”, con el objeto de darnos como comunidad los lineamientos, la estructura y las normas fundamentales que han de regirnos de acuerdo a los principios de autonomía política, administrativa, económica y financiera de nuestro Municipio y coherentes con el sistema de gobierno establecido por la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Salta; con la voluntad de conformar y consolidar una democracia participativa y pluralista que, sosteniendo los valores permanentes de prioridad de la persona humana, su autonomía y el respeto a su dignidad, la verdad, solidaridad, fraternidad, paz y bienestar, garantice los derechos ciudadanos a la vida, la libertad, la equidad, la salud, la educación, la justicia y la seguridad; de promover la inclusión y cohesión social bregando por un desarrollo sostenible respetuoso del ambiente, en armonía con la belleza de nuestro entorno natural y capaz de usar de modo inteligente, creativo y previsor los recursos recibidos o creados por nosotros mismos, alentando el impulso emprendedor, fortaleciendo la cultura del trabajo y luchando por la erradicación de la pobreza; de proteger nuestras familias y velar por sus miembros de todas las edades; de preservar, conservar y desarrollar nuestro patrimonio cultural tangible e intangible; de enriquecer y sostener una convivencia apegada a la ley y mutuamente respetuosa, en vínculos con otros municipios y poblaciones de los Valles de Lerma y Calchaquíes, de la Provincia y de todo el país, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, sancionamos y establecemos esta Carta Municipal para el Municipio de San José de los Cerrillos”.


CERRILLOS, 11 de abril de 2.008.-








DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General, Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Referéndum Obligatorio y Facultativo de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en sucesivas reuniones de sus miembros, consultando también otros Proyectos presentados y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

REFERENDUM OBLIGATORIO Y FACULTATIVO

Serán sometidos a referéndum obligatorio y podrán ser requeridos indistintamente por el Intendente, los Concejales o los electores los siguientes casos:
1) El traslado definitivo de la Sede del Gobierno Municipal.
2) Las Ordenanzas de concesión de obras y servicios públicos por más de diez (10) años.
3) Las Ordenanzas que tengan origen en el Derecho de Iniciativa Popular y que hayan sido presentados por no menos del dos por ciento (2%), del total del Padrón Electoral utilizado en la última Elección Municipal, cuando:
a) Fueren rechazadas por el Concejo Deliberante.
b) No fueren tratadas por el Concejo Deliberante dentro del término de un (1) año a contar desde su presentación.
c) Sancionadas por el Concejo Deliberante, fueren observadas por el Departamento Ejecutivo y aquel no insistiese conforme la facultad conferida por el Artículo …
Todas las cuestiones de índole municipal serán sometidas a Referéndum Facultativo, cuando así fuese dispuesto por Ordenanza o solicitado por no menos del diez por ciento (10%) del Padrón Electoral.

DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo podrá promover el Referéndum para la aprobación de sus proyectos, cuando el Concejo Deliberante los haya rechazado dos veces.
Igualmente podrá hacerlo dentro del plazo de los diez (10) días en que le fuera comunicada la sanción, y se trate de una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo, que el Concejo haya insistido en su sanción.

PROMULGACIÓN Y REGLAMENTACIÓN
Si la Ordenanza obtuviera la aprobación del electorado, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación no pudiendo ser vetada.
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la Ordenanza aprobada por Referéndum, cuando fuere necesario, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde su promulgación.

VALIDEZ
Es condición de validez de una Ordenanza sometida a Referéndum, el estricto cumplimiento del artículo de la Constitución Provincial referida al Derecho de Iniciativa.

PRESUPUESTO DE REFERENDUM

DERECHOS POPULARES

ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD
Todo habitante del Municipio podrá interponer acción Popular Directa, para que se declare la Inconstitucionalidad de una norma de carácter general contraria a esta Carta Municipal.




PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS
Cualquier persona puede dirigirse al Ejecutivo Municipal o Concejo Deliberante, requiriendo su intervención a fin de resguardar los intereses difusos, en caso de que los mismos fueren vulnerados.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

PRINCIPIOS GENERALES
Los funcionarios y agentes de la Administración Municipal servirán exclusivamente a los intereses del pueblo.
Actuarán conforme a los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico, transparencia y publicidad de normas y actos.

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
Será incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones determinadas por la ley.
Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Municipio, bajo sanción de exoneración.

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Los funcionarios y empleados municipales serán responsables por todo acto que autorizaren, ejecutaren y/o dejaren de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infrigiendo los deberes que les conciernen. Son personalmente responsables en Sede Civil, Administrativa y Penal por daños que causen al municipio o a terceros, por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones o negligencia.
El Municipio debe accionar contra éstos a fin de lograr el resarcimiento.



ACCIÓN REGRESIVA
Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos o hechos personales de los funcionarios y/o empleados bajo relación de locación de servicio, accionará regresivamente contra éstos a fin de lograr el resarcimiento.

CARRERA ADMINISTRATIVA
La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes municipales. El dictado de una Ordenanza garantizará:
a) Ingreso y ascenso mediante sistemas objetivos de selección.
b) La idoneidad garantizará la estabilidad del agente en el empleo y en el nivel escalafonario.
c) Igual remuneración por igual tarea.
d) Incorporación a personas con capacidades especiales.
e) Permanente capacitación.
f) Contratación.
g) Condiciones laborales, equitativas, dignas, seguras, saludables y morales.

VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS – NULIDAD
Será nulo todo acto de cualquier funcionario municipal que constituya o implique una violación de los derechos y garantías de que gozaren los agentes municipales, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo o en esta Carta Municipal y normas dictadas a efectos pudiendo el afectado, por sí o por medio de su Asociación gremial, impugnar el acto.

DERECHO DE AGREMIACIÓN
Se garantizará a los agentes municipales, el derecho de agremiarse libremente, pudiendo:
a) Concertar convenios colectivos de trabajo.
b) Recurrir a la Conciliación y al arbitraje.
c) Ejercer el derecho de huelga, conforme a la reglamentación que asegure el mantenimiento de los servicios públicos esenciales municipales.

DE LOS CARGOS POLÍTICOS
La Ordenanza Presupuestaria deberá consignar, en forma discriminada, partidas destinadas a los cargos políticos.
Quienes desempeñen los mismos no gozarán de estabilidad.
ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
COMPOSICIÓN
El Gobierno Municipal está compuesto por un Departamento Legislativo, a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente Municipal.
El Concejo Deliberante y el Intendente son elegidos por el pueblo de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia.

JURAMENTO
Las Autoridades electas y los secretarios del departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante prestarán juramento de desempeñar sus cargos de conformidad a la Constitución de la Nación, de la Provincia y a esta Carta Municipal.

DURACIÓN DE LOS MANDATOS
Los miembros del Concejo Deliberante y el Intendente Municipal duran en sus funciones y se reeligen conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.

DEL CONCEJO DELIBERANTE
REQUISITOS
Para ser Concejal se requiere:
a) ser argentino nativo o naturalizado, con tres años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Ser vecino del Municipio, con una residencia inmediata anterior, de dos años, y estar inscripto en el padrón Electoral Nacional y Provincial;
c) Ser mayor de edad.

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas por la Constitución de la Provincia, no pueden ser electos Concejales:
a) Los que no son electores;
b) Los que se hallaren bajo condena penal mientras dure esta;
c) Los fallidos, mientras no sean rehabilitados;
d) Los deudores del tesoro Nacional, Provincial o Municipal, que; condenados por sentencia firme, no abonare sus deudas;
e) Los militares e integrantes de las fuerzas de seguridad, mientras permanezcan en calidad de activos y los eclesiásticos regulares;
f) Los comprendidos en el último párrafo del artículo … de esta Carta;
g) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE
La incapacidad física y mental sobreviniente será causal de cesación del mandato, cuando por su índole o naturaleza sea impedimento total para el cumplimiento de sus funciones de Concejal.
Todo miembro del Concejo Deliberante que se encontrare en incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá elevar su renuncia dentro de los cinco (5) días subsiguientes al surgimiento de aquellas. De no hacerlo, será excluido del cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento del hecho.

INCORPORACIÓN
En el acto de su incorporación, los Concejales procederán al examen de sus diplomas que acrediten su condición de tales, no pudiendo votar cada miembro su propio diploma. El Concejo Deliberante se reunirá en Sesión constitutiva con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades en un plazo de setenta y dos (72) horas anteriores a la asunción como Concejal, los que durarán hasta la designación de las autoridades definitivas.
Con posterioridad prestarán juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, y este lo hará ante el cuerpo en un todo de acuerdo al Artículo … de esta Carta Municipal.
En el mismo acto los Concejales presentarán ante el Concejo Deliberante una declaración jurada de los bienes que poseen al iniciar sus funciones. Dicha declaración se reiterará al final de su mandato y ambas se incorporarán a los registros del Concejo Deliberante.

REGLAMENTO
El Concejo Deliberante dicta y se rige por un Reglamento Especial.

SESIONES PREPARATORIAS
El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones preparatorias, con el objeto de elegir sus autoridades entre los días diez y veinte, de febrero de cada año. Se elegirá un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º.

SESIONES ORDINARIAS
Abrirá sus sesiones ordinarias el 1º de Marzo y las cerrará el 30 de Noviembre de cada año.
En la primera sesión ordinaria que realice el cuerpo se designarán los miembros para integrar las Comisiones permanentes de trabajo que el Reglamento determine, y se fijarán los días y hora de las sesiones. Podrán prorrogarse, por resolución del Concejo Deliberante mediante causas fundadas antes de fenecer el período, o en forma automática por aquellas que estén previstas en esta Carta Municipal.

SESIONES EXTRAORDINARIAS
El Concejo Deliberante podrá sesionar en forma extraordinaria cuando:
a) El Intendente Municipal entienda que el interés público así lo requiera;
b) Cuando una tercera parte del Concejo, mediante solicitud escrita y motivada, lo requiera.
Cuando un tercio del Concejo solicite Sesión Extraordinaria, deberá hacerlo ante el Intendente, quien hará la Convocatoria y dará a publicidad la solicitud en un término no mayor a cinco días. Si este no efectuare la Convocatoria lo hará el Presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto quien lo suceda.
En estas Sesiones sólo se tratarán los asuntos que hubieran motivado la convocatoria, con la excepción de los casos, que juzgare la responsabilidad política de los funcionarios que correspondiere.
SESIONES ESPECIALES

Serán Sesiones Especiales las que se realicen con objeto determinado: Prestar acuerdo para los funcionarios que lo requieran y juzgar la responsabilidad política de los funcionarios que correspondiere.
Será convocada e forma idéntica a la sesión Extraordinaria.
QUORUM
Para sesionar se necesitará simple mayoría, pero podrá reunirse en minoría al sólo efecto de acordar las medidas que estimare necesarias para compeler a los inasistentes.
Si luego de tres citaciones consecutivas no se consiguiere el Quórum, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas en el Reglamento Interno.

FACULTADES DISCIPLINARIAS – EXCLUSIÓN
El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad legal o moral sobrevinientes. Para este fin deberán concurrir los dos tercios del Concejo Deliberante.
La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada para tal efecto luego de haberse permitido el ejercicio de la defensa.




PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. Podrán ser secretas cuando la índole del tema a tratar así lo requiera. En tal caso será necesario la aprobación con los dos tercios del total de sus miembros del Concejo Deliberante.

INMUNIDAD DE OPINIONES
Los Concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, ni molestados, ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de su cargo.

AUTARQUÍA
El Concejo Deliberante será autárquico. Y por resolución creará los Organismos Administrativos contables correspondientes cuando el Municipio supere la base poblacional de los 50.000 habitantes.

SANCIONES A PERSONAS AJENAS AL CUERPO
El Concejo Deliberante puede corregir a personas ajenas al cuerpo, cuando en sus
Sesiones promovieran desorden y/o faltaren el respeto a todos o cualquiera de sus miembros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
1) Dictar su Reglamento Interno, elegir sus autoridades, sancionar ordenanzas, declaraciones y resoluciones.
2) Insistir, con las dos terceras partes de los miembros presentes, en la sanción de una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.
3) Acordar licencia con causa justificada a sus miembros.
4) Ejercer la función administrativa y contable dentro de su ámbito, nombrar el personal administrativo y de maestranza, los cuales gozarán de la estabilidad que dicta el régimen municipal, que no podrá superar un tercio del total de los Concejales
5) Designar un Secretario del Cuerpo, que podrá ser removido por causas fundadas y con los dos tercios del Concejo Deliberante.
6) Nombrar de su seno, comisiones investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las comisiones investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado.
7) Tomar juramento al Intendente, considerar su renuncia y disponer su destitución con sujeción a las normas previstas en esta Carta y considerar sus peticiones de licencia.
8) Fijar sus propias remuneraciones, la del Intendente y demás funcionarios; tomando como criterio único que al Intendente le corresponde la mayor y a los Concejales el ochenta por ciento (80%) de aquel. El Intendente, Concejales y Secretarios de los departamentos ejecutivo y legislativo no podrán percibir sobreasignaciones, bonificaciones, premios suplementarios, gastos de representación y cualquier otra retribución, salvo lo que por Ley Provincial o Nacional le corresponde.
9) Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda.
10) Dictar normas sobre derechos y deberes de los agentes municipales, y organizar la carrera municipal sobre las bases que establece el Artículo ….
11) Disponer el dictado de cursos de capacitación y orientación técnica sobre asuntos municipales.
12) Convocar a elecciones en caso de que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.
13) Reglamentar el régimen electoral y los derechos reconocidos por esta Carta a los vecinos, así como sus deberes.
14) Dictar los Códigos de Faltas, Contravenciones, Planeamiento urbano, convivencia, bromatológicos y veterinarios y ordenanzas, autorizando imponer penas y el cobro de tributos por vía de apremio;
15) Disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de inmuebles que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas; secuestro, decomiso o destrucción de objetos, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública.
16) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación para utilidad pública.
17) Dictar la Ordenanza Orgánica de la Justicia Municipal de Faltas y el Código de Procedimientos respectivos.
18) Dictar Ordenanzas sobre procedimiento y trámite administrativo y/o informática municipal.
19) Sancionar el régimen de contrataciones.
20) Aprobar o desechar, cuando corresponda, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo.
21) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar y/o denegar donaciones y legados con cargo.
22) Autorizar la enajenación de bienes privados de la Municipalidad o la constitución de gravámenes sobre ellos.
23) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del Patrimonio Municipal.
24) Autorizar concesiones de uso de bienes públicos, de ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
25) Convalidar convenios o tratados Internacionales con la Nación, la Provincia, otros municipios y ONG.
26) Sancionar, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto Anual Municipal.
27) Sancionar el Código Tributario Municipal y anualmente la Ordenanza Impositiva.
28) Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente el Balance General del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la auditoria externa, dentro de los noventa (90) días de recibido.
29) Autorizar, con los dos tercios de sus miembros, la contratación de empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente. A tal fin, se deberá destinar un fondo de amortización, al que no podrá darse otra aplicación. El servicio de la totalidad de los empréstitos no deberá comprometer más de la cuarta parte de los ingresos tributarios y de la coparticipación de impuestos nacionales y/o provinciales.
30) Autorizar el crédito público, por simple mayoría de votos, cuando tenga un fin específico y los dos tercios del cuerpo, en caso contrario.
31) Dictar normas que propendan al desarrollo cultural y turístico.
32) Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos de espectáculos deportivos y de entretenimientos.
33) Reglamentar lo concerniente a moralidad y buenas costumbres.
34) Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
35) Reglamentar el control bromatológico y veterinario, el faenamiento destinado al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados.
36) Aprobar planes de saneamiento, preservación del ambiente, conservación del suelo, recursos naturales y salubridad e higiene.
37) Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales, cementerios, servicios fúnebres y policía mortuoria.
38) Dictar Ordenanzas referidas al Plan de Ordenamiento Urbano y Regulación Edilicia.
39) Dictar Ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la Legislación vigente.
40) Reglamentar la prestación del servicio urbano de pasajeros y el tránsito de vehículos, pudiéndose crear un organismo de control, conforme a la Legislación vigente.
41) Establecer normas para el embellecimiento de plazas, paseos, lugares públicos y la preservación de todas las especies arbóreas.
42) Numerar las viviendas y nominar calles, avenidas, pasajes, paseos públicos, como así también en Barrios y Villas.
Cuando se trate de imponer nombres de personas, deberá optarse por aquellas que reúnan méritos personales o públicos, excluyéndose a personas acusadas de delitos, de lesahumanidad.
43) Reglamentar la tenencia de animales domésticos.
44) Dictar normas relativas a la seguridad, promover el servicio de bomberos voluntarios y el funcionamiento de la Junta de Defensa Civil.
45) Sancionar Ordenanzas referentes a obras y servicios públicos.
46) Crear y reglamentar el Consejo Económico – Social, un Organismo de Higiene y Seguridad Laboral y el Consejo Educativo Municipal abierto.
47) Reglamentar la organización y funcionamiento de los Centros Vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en la presente Carta Orgánica.
48) Reglamentar las Facultades que se le otorguen en las secciones de Administración Municipal, de Responsabilidad Política y de participación social.
49) Solicitar informes al Departamento ejecutivo, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse término para su respuesta.
50) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, a los Secretarios y funcionarios responsables de los Organismos creados por esta Carta, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo por mayoría de sus miembros.
51) Informar bimestralmente de la gestión hacendal, a través de la Auditoria Contable.
52) Declarar la necesidad de la Reforma de la Carta Orgánica Municipal.
53) Dictar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio la presente Carta Orgánica.
54) Prestar o negar acuerdos a la terna para Juez de Paz propuesta por el Intendente para elevar a la Corte de Justicia de Salta.

CERRILLOS, 28 de abril de 2008.-



PASA A COMISIÓN DE REDACCIÓN
DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Declaraciones Generales de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con los integrantes de esta Comisión y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

DECLARACIONES GENERALES
DEBERES SOCIALES

Reconocimiento y Protección Familiar
El Gobierno Municipal reconoce y protege a la familia como célula básica de la sociedad. Dicta, ejecuta y coordina planes tendientes a su integración y que le posibilite acceder a la propiedad de la tierra de dominio municipal y a la vivienda que la comuna ejecuta por sí, o con la cooperación de la Nación o la Provincia. Elabora programas de trabajo con miras a una existencia digna de la familia.

De la Minoridad
La Municipalidad promueve la instrumentación de programas de protección al Menor, especialmente a los desamparados, enfermos y droga dependiente, víctima de la violencia y de la inseguridad ciudadana, portadores y víctimas de enfermedades graves, pudiendo a tales fines coordinar planes con organismos nacionales, provinciales y/o municipales, atendiendo problemas de adaptación social y procurando integrar al menor a la sociedad mediante experiencias educativas, culturales y/o recreativas.


De la Juventud
El Municipio promueve el desarrollo integral de la juventud, posibilitando su perfeccionamiento, realización y aporte creativo. Propenderá a crear los canales necesarios para su efectiva participación en las actividades comunitarias y ciudadanas en aras de una plena formación cultural, cívica y laboral.
De la Mujer
Promoverá junto a las autoridades nacionales y/o provinciales programas de asistencia a la mujer y en especial a la mujer desprotegida o maltratada y la integración de la misma en el ámbito laboral, cultural, educacional, político, social y económico.

De la Ancianidad
La participación y el protagonismo de los ancianos es preocupación permanente de la comuna, pudiendo reconocer a entidades representativas de la Tercera Edad y a toda institución destinada a la atención de los mismos. Deberá coordinar con la Nación y la Provincia programas de salud, esparcimiento y toda otra actividad útil, otorgándoseles a tales fines el apoyo conveniente.

De los Discapacitados
La Municipalidad impulsará y coordinará programas de asistencia a los discapacitados y la integración de los mismos a la sociedad, promoviendo su participación en todas las actividades.

Ex Combatientes de Las Islas Malvinas y del Atlántico sur
La Municipalidad reconoce la deuda social con los Veteranos de Guerra, promoviendo Políticas y ejecutando acciones que lo beneficien a ellos y a sus familias.
CERRILLOS, 6 de Mayo de 2008.-

APROBADO 24-05

DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto de Competencias Municipales de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con los integrantes de esta Comisión y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

COMPETENCIAS MUNICIPALES
TÍTULO ÚNICO
Son sus funciones y atribuciones y finalidades de competencia Municipal, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución Provincial:

1.- Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.
2.- Juzgar políticamente a las autoridades municipales.
3.- Crear, determinar y percibir los recursos económicos financieros, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y el control de los mismos.
4.- Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.
5.- Nombrar y remover los agentes municipales, con la garantía de la carrera administrativa y con la estabilidad laboral.
6.- Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por concesiones, pudiendo constituirse organismos ínter jurisdiccionales mixtos.
7.- Promover la radicación de industrias en lugares destinados a tal fin, que favorezcan el desarrollo económico social del Municipio, en especial las agro-industriales; estableciendo normas de estricto control y que garanticen la inocuidad del proceso de elaboración y producción, cuando se utilice materia prima extraña a la naturaleza de la región o alteren los valores actuales de la misma.
8.- Exigir certificados de inocuidad otorgados por organismos técnicos competentes de la Nación, de la Provincia y/o Municipio, para la radicación y/o funcionamiento de toda industria química minera, de plantas nucleares y establecimientos que utilicen combustibles radiactivos, exigiendo estudio de “impacto ambiental”.
9.- Atender las siguientes materias: Salubridad, salud y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad; personas con necesidades especiales y desamparo; cementerios, Colombario y servicios fúnebres; planes edilicios; apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseños y estéticas; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo.
10.- Control de la construcción; faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios; elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanzas regidos por Ordenanzas concordantes con las leyes de la materia; la recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos; turismo, servicio de previsión y asistencia social.
11.- Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales en general. Conservar y defender el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso.
12.- Asegurar en todas sus formas el derecho que tienen los habitantes del municipio, a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las
personas; manteniendo, protegiendo y preservando el sistema ecológico y el paisaje del Municipio.
13.- Promover la preservación, conservación y mejora del suelo, del agua, el aire y sus constituyentes en todo el territorio del municipio, así como la flora y la fauna que en él habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema.
14.- Asegurar, orientar, fomentar y promover la Conservación de flora y fauna de las Serranías Centrales del Municipio, denominadas “Los Cerrillos”.
15.- Proteger las reservas naturales a crearse. (Cláusula Transitoria)

16.- Promover actividades conjuntas con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, dedicados al turismo, al ambientalismo, ecología, cultura, ciencia y tecnología.
17.- Promover la Integración social, económica, cultural de la región, mediante la creación de Instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional.
18.- Promover la elaboración de programas educativos, asesoramientos e investigaciones orientados a la conservación y defensa comunitaria del medio ambiente.
19.- Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.
20.- Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.
21.- Regular y coordinar planes de desarrollo y ordenamiento territorial urbanísticos y edilicios.
22.- Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada.
23.- Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno federal y/o provincial.
24.- Intervenir en los supuestos de la afectación a los recursos naturales previstos en la Constitución Provincial y la legislación vigente.
25.- Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
26.- Gestionar por vía judicial, luego de agotada la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del Municipio.
27.- La facultad de crear organismos de control de Cuentas, de Faltas y de Información Estadística.
28.- Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, preservando siempre su autonomía.
29.-Promover la clasificación de origen y la industrialización de la basura.
30.- Dictar códigos, mantener actualizados los datos catastrales y realizar censos.
31.- Dictar todas las ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
32.- Promover la creación de fuentes laborales y el acceso a los planes de capacitación.
CERRILLOS, 6 de Mayo de 2008.-


APROBADO 24-05




DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto del Departamento Ejecutivo de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con los integrantes de esta Comisión y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

DICTAMEN

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Intendente – Duración en el Cargo
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino con el título de Intendente Municipal que será elegido según la Constitución de la Provincia.

Requisitos
Para ser electo Intendente se requiere:
a) Tener como mínimo 25 años de edad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Padrón Electoral.
c) Ser vecino del Municipio, con una residencia inmediata anterior de dos años.

Inhabilidades e Incompatibilidades
Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.
El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.


Asunción del Cargo y Juramento
El Intendente Municipal deberá asumir el cargo el día destinado al efecto. En caso de mediar impedimentos debidamente acreditados a juicio del Concejo Deliberante, regirá lo dispuesto en el Artículo …, referido a la acefalía.
Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial; si por alguna causa no pudiera prestarlo, ello no impedirá la asunción.

Acefalía temporaria
En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, el Vice-Presidente 1º o 2º, o en su defecto, por el Concejal que designe el Concejo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado el motivo. Una Ordenanza reglamentará la acefalía del Intendente.

Ausencia o Inhabilidad
El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles sin autorización del Concejo Deliberante.
Si este se encontrare en receso se le dará cuenta. Mientras dure la ausencia del Intendente Municipal, con o sin autorización del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo estará a cargo del Presidente del Concejo Deliberante. El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo, será causal del cargo de mal desempeño.
Si la ausencia o inhabilidad es definitiva, y falta más de un año para complementar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.

Declaración Jurada Patrimonial
El Intendente Municipal, antes de asumir al cargo deberá prestar Declaración Jurada Patrimonial. La que se reiterará al final de su mandato y ambas se incorporarán a los Registros del Concejo Deliberante.


ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE
Son atribuciones y deberes del Intendente:
1.- Representar al Estado municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.
2.- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentar si correspondiere.
3.- Emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Ejecutivo Municipal, publicando y comunicando los mismos al Concejo Deliberante o a los organismos que corresponda.
4.- Presentar Proyectos de Ordenanza, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
5.- Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general del Municipio.
6.- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando un tercio del Concejo Deliberante lo solicite.
7.- Asumir a la defensa de la autonomía municipal.
8.- Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.
9.- Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, en forma oral o escrita, dentro del plazo estipulado por el Concejo.
10.- Nombrar y remover los funcionarios y agentes de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren.
11.- Dictar normas de estructuración y organización funcional de los organismos bajo su dependencia, y resolver acerca de la coordinación y contralor de los funcionarios.
12.- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el horario de la administración.
13.- Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes.
14.- Conocer originariamente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.
15.- Convocar a elecciones municipales.
16.- Ejercer el poder de la Policía Municipal, originariamente cuando no se haya atribuido a la justicia de Faltas.
17.- Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades de acuerdo a las Ordenanzas y Leyes en vigencia.
18.- Depositar mensualmente en una cuenta especial, el importe correspondiente a la doceava parte del presupuesto anual del Concejo Deliberante.
19.- Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de septiembre de cada año, al Proyecto de Presupuesto Anual Municipal para el ejercicio siguiente y el Proyecto de Ordenanza General Impositiva.
20.- Elevar al Concejo Deliberante antes del 30 de abril de cada año, el Balance Anual del ejercicio vencido al 31 de Diciembre. (Proponer en Hacienda)
21.- Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad.
22.- Convenir con la Nación o la Provincia, la percepción de los tributos.
23.- Hacer practicar los balances y publicar en el Boletín Oficial Municipal un resumen mensual del estado de la tesorería, ejecución del Presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal. (Compatibilidad con Hacienda)
24.- Organizar y editar el Boletín Oficial Municipal.
25.- Expedir órdenes de pago.
26.- Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.
27.- Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas y globales expedidas por el Concejo Deliberante.
28.- Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados a la Municipalidad, y con acuerdo del Concejo Deliberante, cuando fueren con cargo.
29.- Implementar las políticas especiales que establece la presente Carta Orgánica, de conformidad con lo que dispusieren las ordenanzas respectivas, en su caso.
30.- Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal, colocar en otro lugar.
31.- Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos.
32.- Realizar censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que al efecto se dicte.
33.- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen Leyes y Ordenanzas.
34.- Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz.
35.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a la función del Municipio.
36.- Es deber del Intendente constituir los Consejos ----------------
El incumplimiento y no observancia de los incisos 2, 3, 5, 9, 15, 18,19, 20 y 23 son causales del mal desempeño en las funciones.

De las Secretarías
Las Secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por Ordenanzas conforme a recursos disponibles.
Nombramientos y Remoción
Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia y a la inscripción en el Padrón Electoral. También podrán ser removidos por las causales y el procedimiento del Juicio Político.

Juramento y Declaración Patrimonial
Los Secretarios al aceptar el cargo jurarán ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada Patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se incorporarán al Registro del Departamento Ejecutivo.

Refrendo – Responsabilidad
Cada Secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente Municipal, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos, y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas les autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente Municipal les delegue expresamente, con arreglo a esta Carta Municipal. Deberán asistir obligatoriamente al Concejo Deliberante cuando sean requeridos y/o elevar toda información que aquel Cuerpo les solicite, en debido tiempo y forma. Su no cumplimiento será causal de mal desempeño de sus funciones.

DELEGACIONES MUNICIPALES
Para el cumplimiento de la facultad conferida por la Constitución de la Provincia, se dictará una Ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las Delegaciones Municipales.
Estarán a cargo de un Delegado.
Los Delegados deben ser designados y pueden ser removidos por el Intendente en cualquier tiempo y no están incluidos en la Carrera Municipal.
ASESORES
Los asesores del Concejo y el Departamento Ejecutivo, en sus respectivas órbitas, durarán en la función hasta que expire el mandato de quien lo designó. Pueden ser designados y removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la Carrera Municipal.

ASESOR JURÍDICO MUNICIPAL
El Asesor Jurídico Municipal es el encargado de la defensa del Patrimonio y los intereses del Municipio.
Es nombrado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante y es removido en la misma forma por causales de indignidad, abandono o mal desempeño de sus funciones.
Dura cuatro (4) años en sus funciones o hasta la conclusión del mandato del Intendente que lo propuso si ocurre antes.
Tiene las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser electo Intendente y el cargo es incompatible con el ejercicio de otra función pública o privada, excepto la docencia.
Se requiere ser argentino nativo o naturalizado, con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía o igual tiempo de residencia inmediata anterior en el Municipio o Departamento Cerrillos, título universitario de abogado con tres (3) años de antigüedad en la profesión y veinticinco años de edad como mínimo. Su remuneración es fijada en el presupuesto. Cualquier modificación al respecto se reglamentará por Ordenanzas.
Por Ordenanzas se regula el instituto, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Juicio Político
El Intendente podrá ser denunciado ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento, por uno o más de sus miembros y por los vecinos del Municipio que estén en ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos. En el último caso, la denuncia deberá ser formulada por escrito y acompañada por el dos por ciento (2%) del Padrón electoral Municipal, mediante firmas autenticadas, pudiendo ser patrocinado por un Letrado. En todos los casos, se deberá ofrecer la prueba en que se funda la denuncia, baja pena de la inadmisibilidad.
La denuncia podrá ser formulada por:
a) Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
b) Incapacidad física o psíquica sobreviviente que le impida el normal desempeño.
c) Indignidad.
También podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante, los Secretarios, el Juez
de Faltas, los Concejales o el Asesor Letrado; por el Intendente, por uno a más Concejales y por cualquier vecino que pertenezca al Padrón Electoral del Municipio y esté en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.



Sesión Especial
Para tratar lo denunciado, el Concejo Deliberante será convocado a una sesión por el Presidente o quién lo reemplazare, única y exclusivamente a tal efecto.

Requisitos de la Sesión Especial
El Concejo Deliberante después de haber conocido e investigado los cargos y juzgado que hay méritos para la formación de causas, mediante Resolución adoptada por los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, oirá al denunciado en la primera sesión. Esta deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser convocada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, mediante citación a los Concejales y emplazamiento al denunciado, por medios fehacientes. Deberá entregarse al acusado copias autenticadas de la denuncia formulada y de la Resolución del Concejo.
Con la misma anticipación prevista en el punto anterior, ser anunciada por los medios de publicidad disponibles.
Asegurar en ella la defensa del denunciado, para lo cual éste podrá ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas conducentes y ser asistido por letrados.
En esta sesión, que será pública, se dispondrán los cuartos intermedios que fueren necesarios para las pruebas, debiéndose ofrecer y producir las mismas en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. Finalizado el mismo, en el término de treinta (30) días corridos se dictará la Resolución que corresponda. Si en ese lapso no se fallara, se considerará que existe Resolución absolutoria.
La inasistencia injustificada a esta sesión por parte de los concejales será sancionada con una multa igual a la cuarta parte de su remuneración.
Si no se integrare el Concejo para realizar la Sesión Especial en el plazo de treinta (30) días corridos, se entenderá que la denuncia ha sido desestimada.




Resoluciones
El Concejo Deliberante resolverá la absolución del denunciado por su culpabilidad, para lo cual se requiere los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros presentes. Las Resoluciones deberán ser escritas y fundadas.

Destitución del Intendente
Cuando el Concejo Deliberante hiciese lugar a lo denunciado y el acusado fuere el Intendente Municipal, podrá declarar la necesidad de su remoción para lo cual se requerirán los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo. (Incorporar el resto de los funcionarios)
Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo.
El Intendente puede apelar con efectos suspensivos ante la Corte de Justicia de la Provincia. (Se compatibilice Redacción)

Delito Doloso o Culposo
Si se imputare al Intendente, Concejales y demás funcionarios o empleados municipales delito doloso o culposo de incidencia funcional, procederá la suspensión en el cargo cuando existe procesamiento firme, sin goce de haberes, los que quedarán retenidos hasta resolución definitiva.
Por la sentencia condenatoria firme, corresponderá la destitución sin más trámites.
El sobreseimiento o absolución del imputado restituirá a éste, automáticamente, la totalidad de sus facultades y los haberes retenidos.
El Concejo Deliberante deberá adoptar la decisión en la sesión siguiente al conocimiento de la Resolución Judicial.

DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
Iniciativa
Las Ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por Miembros o Comisiones del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo, o por cualquier ciudadano, en ejercicio del Derecho de Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo en forma exclusiva, la iniciativa sobre Organización de las Secretarías de su Dependencia y el proyecto de presupuesto.
Para la sanción de una Ordenanza se empleará la fórmula: “EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CERRILLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”, además de contener en sus considerandos los fundamentos de la parte resolutiva.
Aprobación – Observación y Veto
Aprobado y sancionado el Proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles por el Departamento Ejecutivo.
Vetado un proyecto en todo o en parte, vuelve con sus observaciones al Concejo Deliberante, que lo tratará nuevamente. Si el Cuerpo rechaza el veto y las observaciones, deberá confirmar su insistencia por una mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Si aceptare las observaciones del Departamento Ejecutivo, solo se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes. En ambos casos, el Proyecto de Ordenanza pasa nuevamente al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste hiciere uso de la facultad de promover un Referéndum, lo que se deberá comunicar al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, este sólo puede promulgar la parte no vetada, siempre y cuando ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión del Concejo Deliberante.

Tratamiento de Urgencia
En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante, proyectos de ordenanzas que sólo requieran para ser aprobados, la simple mayoría de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento.
Estos deberán ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su recepción en el Cuerpo.
Este plazo será de noventa y un (91) días corridos para el proyecto de ordenanzas de Presupuesto. La solicitud del tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión o en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud.
Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado. El Concejo, con excepción del Proyecto de Ordenanza de presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resolviere por simple mayoría.

Doble Lectura de Ordenanzas – Naturaleza – Condiciones
La doble lectura consiste en el procedimiento mediante el cual el Concejo Deliberante, luego de tomar conocimiento de un proyecto de Ordenanza – primera lectura – le da amplia difusión y establece audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar opinión sobre el tema que versa el proyecto en cuestión. Cumplidos estos requisitos, el Concejo se aboca al tratamiento final de la iniciativa – segunda lectura -.
Entre la primera y la segunda lectura, deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos.
La opinión de vecinos y entidades no es vinculante.
Se requerirá doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar Obras, Servicios y Funciones del Municipio.
2. La Municipalización de Servicios.
3. Otorgar el uso de los Bienes Públicos del Municipio a particulares.
4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5. Crear Empresas Municipales y de Economía Mixta.
6. Contratar Empréstitos.
7. Otorgar concesiones de Obras y Servicios Públicos.
8. Crear nuevos Tributos o aumentar los existentes.
9. Sancionar el Presupuesto anual Municipal y sus modificaciones y aprobar la Cuenta de Inversión.
10. Crear nuevas Tasas que signifiquen doble imposición con Impuestos Nacionales o Provinciales.
En los casos mencionados en los incisos 1, 2, 5, 8, 9 Y 10, se requerirá para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo. En los previstos en los incisos 3, 4, 6, 7 serán necesario el voto favorable de la mayoría simple.

Vigencia de las Ordenanzas. Su Numeración
Sancionada y promulgada una Ordenanza se anotará correlativamente indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado “Registro Oficial de Ordenanzas”, el cual será confeccionado por el Departamento Ejecutivo. Dicho Registro será de consulta Pública.
Las Ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas serán obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, es obligatorio su cumplimiento a partir del décimo día siguiente a su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.

RÉGIMEN ELECTORAL
Padrón Electoral
El Padrón Electoral Municipal se confeccionará con:
1. Todos los argentinos que reuniendo la condición para estar registrados en el Padrón Electoral Nacional, tengan domicilio en el territorio municipal, de acuerdo a la Ley Electoral vigente.
2. Los extranjeros mayores de 18 años de edad, que acrediten dos años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio y que se inscriban en el Padrón Electoral Municipal.



Capacidades e Inhabilidades
Regirán en el orden municipal, las incapacidades e inhabilidades fijadas por la ley electoral vigente en la Provincia.

Padrón Supletorio
En caso de que no estuviere confeccionado el Padrón Electoral Municipal, deberá utilizarse el Padrón Electoral Nacional vigente.

Representación Proporcional
Los miembros del Concejo Deliberante y de la Convención Municipal, serán elegidos por el sistema de representación proporcional y en un todo de acuerdo con la Ley Electoral de la Provincia.
Simultaneidad de Elecciones. Plazo de las Convocatorias
Las elecciones de renovación periódicas de autoridades municipales, se realizarán según la Ley Electoral de la Provincia.

Licencia Electoral
El Intendente, Concejales, funcionarios y empleados municipales que se postulen para cargos electivos, podrán solicitar licencia con una antelación de cuarenta y cinco (45) días al acto electoral. La misma será con goce de haberes.
(Compatibilizar con la Ley Electoral de la Provincia)
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Requisitos – Duración – Incompatibilidades
Se creará la figura del Defensor del Pueblo cuando se cumpla el bicentenario. (Cláusula Transitoria).
Deberá cumplir los mismos requisitos que para ser Concejal y podrá ser removido por Juicio Político.
Durará en su función tres (3) años y podrá ser reelecto.
El mismo será elegido y designado por el Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros, previo concurso público de antecedentes.
Es facultad del Defensor del Pueblo ejercer el control de la correcta actuación de funcionarios y agentes de la administración centralizada y descentralizada; proteger los derechos e intereses públicos de la comunidad frente al Municipio y de las Empresas Públicas y privadas prestatarias del servicio público.
Actuará de oficio o a pedido de parte, teniendo libre acceso a toda documentación que crea necesaria, sin atender instrucciones de autoridad alguna frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio y negligente de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado.


CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL

Por Ordenanza se creará el Consejo Económico social del Municipio, integrado por representantes del comercio, industria, producción, trabajo, cultura, ciencia, deporte, centros vecinales y asociaciones intermedias.
Es órgano de consulta del Gobierno Municipal y es obligatorio requerirle opinión en planes de desarrollos económicos, científicos, culturales, tecnológicos y de planificación municipal, no siendo su dictamen vinculante.
Su representación será ad – honorem.

CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL

La Municipalidad deberá instrumentar, mediante Ordenanza, la constitución de un Consejo Educativo Municipal, el cual tendrá por objetivo fijar políticas a seguir en el ámbito comunal y velar por el cumplimiento de las mismas.
El Consejo estará conformado por los Directores de Unidades Educativas del Municipio.
Será órgano de consulta en todo lo referente a la educación por parte de las Autoridades Municipales y será nexo entre los establecimientos y el Ministerio de Educación y/o cualquier Institución intermedia.
Su representación será ad – honorem y sus resoluciones no serán vinculantes.
(Compatibilizar con Educación en Redacción)
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Los actos de Gobierno del Estado Municipal son públicos.
Se difundirán mediante el Boletín Oficial Municipal quincenal, todas las Ordenanzas, decretos y resoluciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas y contratación de personal. Será puesto a disposición de la población en lugares públicos, en la Municipalidad y en Inernet.
Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.
La Municipalidad podrá convenir con la Provincia la publicación del Boletín Oficial Municipal.
Por Ordenanza, se reglamentará el funcionamiento del Boletín Oficial Municipal.

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
TÍTULO ÚNICO
De la Reforma – Necesidad
Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en un todo o en cualquiera de sus partes, por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el concejo Deliberante, con voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Cuerpo. La Ordenanza no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo y deberá ser publicada durante tres (3) días en el Boletín Oficial Municipal y en medios de comunicación, que tenga difusión masiva en el Municipio. No podrá reformarse sino después de transcurridos cinco (5) años desde su entrada en vigencia, salvo que la reforma de la Constitución Nacional y/o Provincial afecte el espíritu de esta Carta.

Convocatoria
Declarada la necesidad de la reforma, el Departamento Ejecutivo convocará a Elecciones de Convencionales según la Ley Electoral de la Provincia.

Requisitos
La Ordenanza de convocatoria determinará:
1. Si la reforma es total o parcial y en este último deberá, consignar con precisión los artículos que se consideren necesario reformar.
2. El plazo dentro del cual se realizará la elección.
3. La partida presupuestaria para los gastos del funcionamiento de la Convención.
4. Plazo en que deberá expedirse la Convención.
De la Iniciativa
La Iniciativa para reformar la Carta Municipal corresponderá al Intendente, al Concejo Deliberante o por Iniciativa Popular cuando se reúnan los requisitos establecidos por esta Carta Municipal y la Legislación en vigencia.

Cantidad de Convencionales – Condiciones
La Convención Constituyente Municipal se compondrá de un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante y su elección se hará por el sistema de representación proporcional.
Las condiciones para desempeñarse como Convencional Municipal son las mismas que los requisitos exigidos para ser Concejal.
El cargo será remunerado con una retribución igual a la que perciben los Concejales.
Si el cargo de Convencional recayera en un empleado, jubilado de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, deberá optar por una sola remuneración mientras dure el ejercicio de estas funciones, salvo la docencia. Mientras el Convencional ejerce su mandato, gozará de las mismas prerrogativas e inmunidades que el Concejal.



FECHAS CONMEMORATIVAS
Establécese como fecha de recordación obligatoria para el Municipio San José de Cerrillos además de las establecidas por Leyes Nacionales y/o Provinciales, los siguientes días:
1) 14 de Enero, 21 y 22 de Abril, 4 y 26 de Junio, días que se libraron Batallas en nuestra localidad en la Guerra de la Independencia.
2) 22 de Marzo, día del “Pacto de los Cerrillos”, firmado entre los generales Martín Miguel de Güemes y José Rondeau.
3) 3 de Abril, día del fallecimiento del Cabo de Mar, Patricio Alfredo Guanca, héroe de las Islas Malvinas.
4) 26 de Junio, día que recuerda la creación en 1.857 de la Municipalidad de San José de Cerrillos.
5) 6 de Agosto, día del Fallecimiento de quién fuera legislador, Intendente, benefactor y Cura Párroco de San José de los Cerrillos, el Presbítero Dr. Serapio Gallegos.
6) 14 de Agosto, 19 de Julio, días del natalicio y fallecimiento del Poeta y Periodista Manuel J. Castilla.
7) 18 de Septiembre de 1.905 Ley Nacional Nº 4.693, fecha de creación del Ramal C 14, que nace en Cerillos.
8) 8 de Julio de 2.008, fecha en que se sanciona la presente Carta Orgánica Municipal de San José de Cerrillos.

DISPOSICIONES GENERALES
FORMULACIÓN Y PROMULGACIÓN
PRIMERA: Es condición de eficacia de esta Carta Municipal, su aprobación por Ley de la Provincia y su publicación en el Boletín Oficial en el término de ciento veinte (120) días de su ingreso a la Legislatura. Si no lo hiciera, quedará aprobada automáticamente, conforme lo determina la Constitución Provincial.


VIGENCIA
SEGUNDA: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

JURAMENTO

En un acto convocado al efecto por el Presidente de la Convención y el Secretario Legislativo, una vez publicada la Ley en el Boletín Oficial, jurarán fidelidad a esta Carta Orgánica los Convencionales: Aguilera, Ivana Cecilia, Borelli, Luis Alfonso, Cruz, Raúl Alfredo, Díaz, Blanca Esther, Fernández, Mónica Susana, Guzmán, Clelia del Valle, Jora, María del Carmen, Murúa, Osvaldo Alberto, Rivero, Hugo Walter, Roubineau, María Haidée, Russo, Francisco Arturo, Sánchez de Rottigni, Liana Graciela, Ustarez Colque, Justino, Vercellino, José Ramón, el Intendente Municipal, Miembros del Concejo Deliberante, funcionarios, Legisladores Provinciales, Comunidad Educativa, Fuerzas de seguridad, entidades de la comunidad y ciudadanos en general.

DIFUSIÓN
CUARTA: Tendrá carácter obligatorio para el Gobierno Municipal la más amplia y pronta difusión de esta Carta en la población, en especial en los establecimientos educativos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TEXTO OFICIAL
QUINTA: El texto Oficial de esta Carta y sus reformas será suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales que deseen hacerlo y refrendarla con sello de la Convención, se entregará en custodia al Concejo Deliberante, al Archivo de la Municipalidad y de la Provincia y a cada uno de los Convencionales. Se remitirá copia autenticada al Gobierno de la Nación y al de la Provincia de Salta.

SEXTA: Los plazos establecidos en estas disposiciones se contarán a partir de la promulgación de la Ley de la Provincia que apruebe la presente Carta Municipal.
SEPTIMA: El Presidente de la Convención Municipal y un Secretario del Cuerpo, serán los encargados de realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención.

El Presidente juntamente con los miembros de la Comisión Redactora, tendrán a su cargo por mandato de la Asamblea:
a) Aprobar las actas de sesiones que no hubiesen sido consideradas por el Cuerpo.
b) Efectuar el ordenamiento final del texto de la Carta Municipal.
c) Cuidar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
d) Acordar el texto definitivo que en orden a la compatibilidad Constitucional de esta Carta, pudiera adoptar la Legislatura de conformidad con lo establecido en la Constitución Provincial.
e) Realizar la edición de la Carta Municipal y del Diario de Sesiones correspondientes.
El Presidente con los Secretarios de la Convención y la Comisión Redactora elevará la Carta Municipal a la Legislatura dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la aprobación por el Plenario del Cuerpo.
El Presidente y la Secretaría Administrativa continuarán en sus funciones a efecto de realizar el control de devolución de bienes.
Las inmunidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Provincial, cesarán en el momento de la disolución de la Convención Municipal, que será a las 24 horas del día 8 de Julio del año 2.008.

OCTAVA: La Convención Municipal sanciona esta Carta que debe ser observada por todos como expresión de la voluntad popular.

APROBADO 07/06/08



COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES

Planificación

Funciones y competencias municipales
Formular el Plan estratégico o Directorio integral de desarrollo de la ciudad, a mediano y largo plazo.
Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al plan estratégico y ejecutar las obras públicas que se determinen.

Planificación y Desarrollo
La municipalidad promoverá el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las interdependencias de factores locales, regionales, nacionales e internacionales.
El planeamiento estratégico tiene como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemple el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.
En cumplimiento de este objetivo, deberá:
1. Investigar, estudiar y analizar la realidad de la ciudad.
2. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
3. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
4. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.


5. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
6. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
7. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.


Consejo de Planeamiento Estratégico
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos, funciona en el ámbito de la Municipalidad como órgano consultivo y honorario, dependiente del Departamento Ejecutivo, que es la autoridad de aplicación.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos constituye el marco institucional relativo a la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de la ciudad, entendiendo al mismo como mecanismo permanente, dinámico y orientador de las políticas de desarrollo. El Plan Estratégico debe contemplar los intereses públicos y privados de la población, garantizando procesos participativos y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la Comunidad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos está constituido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante representado por un integrante de cada bloque, y la totalidad de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que deseen integrarlo. Es presidido por el Intendente de la Ciudad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos conformará una Junta Promotora, compuesta por representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, respetando criterios de pluralidad de los distintos sectores participantes, de acuerdo a lo que al efecto se determine en la ordenanza reglamentaria correspondiente.-
Competencia en materia de planificación de desarrollo urbano y rural
La Municipalidad elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial, Urbanístico y Edilicio y demás reglamentaciones sobre la materia las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En las distintas etapas de elaboración, desde el diagnóstico hasta la formulación, deberá contar con la participación social.
Deberá tener respaldo legal propio.
Deberá ser integral y global, coordinando e integrando políticas sectoriales.
Contemplar en el diseño arquitectónico-urbanístico, el ambiente interdependiente, los modos de vida, actividades, seguridad, geomorfología, clima y recursos naturales y técnicos, para asegurar un ambiente ecológicamente equilibrado y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
§ La determinación de las áreas destinadas a actividades industriales, de servicios, de expansión urbana y de interés turístico.
§ Uso, ocupación y subdivisión del suelo, respetando sus tierras productivas y recursos hídricos de los bienes de dominio público, evaluando las tendencias del crecimiento existente y futuro, y delimitar sus áreas urbanas y urbana-rural, y rural.
§ Caracterizar zonas aptas reservadas, con destino a espacios verdes y planes de vivienda, teniendo en cuenta una adecuada relación con la densidad de población.
§ Resguardar el patrimonio Histórico, Religioso, Arquitectónico del Municipio.
§ Ordenar y jerarquizar el sistema vial.
§ Rescatar y respetar los criterios de forestación y reforestación.



El Municipio a través del Concejo deliberante deberá garantizar:
a) La vigencia y aplicación del código de edificación
b) Las zonas límites de los distintos barrios, como así también la imposición de nombres de calles y numeración de fincas.
c) Los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.

La Municipalidad contará en su organización con un área específica de Planeamiento y Obras Públicas.

Será política pertinente al Municipio, en materia territorial, realizar acciones tendientes a la capacitación en el sector estudiantil, como en la población en general, informando sobre el Ordenamiento Territorial, como proceso que involucra a los actores sociales.

El Municipio deberá garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.

Toda propiedad en que se desee edificar o lotear un inmueble deberá sujetarse a lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Urbano y la legislación vigente.

El Municipio deberá proveer de los servicios e infraestructura esenciales todos los vecinos del Municipio.

El Municipio dictará por ordenanzas un Plan Director flexible, que defina la política urbanística municipal, el que deberá ser efectuado por profesionales idóneos en la materia.
Adoptar las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes, coordinando con organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, los
medios adecuados para la prevención y atención de tales fines.

CLAUSULA TRANSITORIA
En el Plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán elaborar, aprobar y poner en vigencia el Plan de Desarrollo Territorial, Urbano y el Código de Edificación.

CERRILLOS, 8 de Mayo de 2.008.-
COMISIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES

Planificación

Funciones y competencias municipales
Formular el Plan estratégico o Directorio integral de desarrollo de la ciudad, a mediano y largo plazo.
Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al plan estratégico y ejecutar las obras públicas que se determinen.

Planificación y Desarrollo
La municipalidad promoverá el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las interdependencias de factores locales, regionales, nacionales e internacionales.
El planeamiento estratégico tiene como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemple el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.
En cumplimiento de este objetivo, deberá:
8. Investigar, estudiar y analizar la realidad de la ciudad.
9. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
10. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
11. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.


12. Establecer planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.
13. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.
14. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.


Consejo de Planeamiento Estratégico
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos, funciona en el ámbito de la Municipalidad como órgano consultivo y honorario, dependiente del Departamento Ejecutivo, que es la autoridad de aplicación.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos constituye el marco institucional relativo a la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de la ciudad, entendiendo al mismo como mecanismo permanente, dinámico y orientador de las políticas de desarrollo. El Plan Estratégico debe contemplar los intereses públicos y privados de la población, garantizando procesos participativos y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la Comunidad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la ciudad de San José de los Cerrillos está constituido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante representado por un integrante de cada bloque, y la totalidad de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que deseen integrarlo. Es presidido por el Intendente de la Ciudad.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de San José de los Cerrillos conformará una Junta Promotora, compuesta por representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, respetando criterios de pluralidad de los distintos sectores participantes, de acuerdo a lo que al efecto se determine en la ordenanza reglamentaria correspondiente.-
Competencia en materia de planificación de desarrollo urbano y rural
La Municipalidad elaborará el Plan de Ordenamiento Territorial, Urbanístico y Edilicio y demás reglamentaciones sobre la materia las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En las distintas etapas de elaboración, desde el diagnóstico hasta la formulación, deberá contar con la participación social.
Deberá tener respaldo legal propio.
Deberá ser integral y global, coordinando e integrando políticas sectoriales.
Contemplar en el diseño arquitectónico-urbanístico, el ambiente interdependiente, los modos de vida, actividades, seguridad, geomorfología, clima y recursos naturales y técnicos, para asegurar un ambiente ecológicamente equilibrado y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
§ La determinación de las áreas destinadas a actividades industriales, de servicios, de expansión urbana y de interés turístico.
§ Uso, ocupación y subdivisión del suelo, respetando sus tierras productivas y recursos hídricos de los bienes de dominio público, evaluando las tendencias del crecimiento existente y futuro, y delimitar sus áreas urbanas y urbana-rural, y rural.
§ Caracterizar zonas aptas reservadas, con destino a espacios verdes y planes de vivienda, teniendo en cuenta una adecuada relación con la densidad de población.
§ Resguardar el patrimonio Histórico, Religioso, Arquitectónico del Municipio.
§ Ordenar y jerarquizar el sistema vial.
§ Rescatar y respetar los criterios de forestación y reforestación.



El Municipio a través del Concejo deliberante deberá garantizar:
d) La vigencia y aplicación del código de edificación
e) Las zonas límites de los distintos barrios, como así también la imposición de nombres de calles y numeración de fincas.
f) Los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.

La Municipalidad contará en su organización con un área específica de Planeamiento y Obras Públicas.

Será política pertinente al Municipio, en materia territorial, realizar acciones tendientes a la capacitación en el sector estudiantil, como en la población en general, informando sobre el Ordenamiento Territorial, como proceso que involucra a los actores sociales.

El Municipio deberá garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.

Toda propiedad en que se desee edificar o lotear un inmueble deberá sujetarse a lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Urbano y la legislación vigente.

El Municipio deberá proveer de los servicios e infraestructura esenciales todos los vecinos del Municipio.

El Municipio dictará por ordenanzas un Plan Director flexible, que defina la política urbanística municipal, el que deberá ser efectuado por profesionales idóneos en la materia.
Adoptar las medidas y precauciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes, coordinando con organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, los
medios adecuados para la prevención y atención de tales fines.

CLAUSULA TRANSITORIA
En el Plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán elaborar, aprobar y poner en vigencia el Plan de Desarrollo Territorial, Urbano y el Código de Edificación.

CERRILLOS, 8 de Mayo de 2.008.-

DICTAMEN DE COMISIÓN

Señores Convencionales:
Vuestra Comisión de Legislación General ,Legislación del Trabajo, Derecho e Iniciativa Popular, ha considerado el Proyecto del Departamento Ejecutivo de la Carta Orgánica Municipal, consensuado en reuniones con los integrantes de esta Comisión y, por las razones que dará el Miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

DICTAMEN

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Intendente – Duración en el Cargo
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino con el título de Intendente Municipal que será elegido según la Constitución de la Provincia.

Requisitos
Para ser electo Intendente se requiere:
a) Tener como mínimo 25 años de edad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Padrón Electoral.
c) Ser vecino del Municipio, con una residencia inmediata anterior de dos años.

Inhabilidades e Incompatibilidades
Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.
El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.
Asunción del Cargo y Juramento
El Intendente Municipal deberá asumir el cargo el día destinado al efecto. En caso de mediar impedimentos debidamente acreditados a juicio del Concejo Deliberante, regirá lo dispuesto en el Artículo …, referido a la acefalía.
Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en Sesión Especial; si por alguna causa no pudiera prestarlo, ello no impedirá la asunción.

Acefalía temporaria
En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Presidente del Concejo Deliberante, el Vice-Presidente 1º o 2º, o en su defecto, por el Concejal que designe el Concejo por simple mayoría de votos, hasta que haya cesado el motivo. Una Ordenanza reglamentará la acefalía del Intendente.

Ausencia o Inhabilidad
El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles sin autorización del Concejo Deliberante.
Si este se encontrare en receso se le dará cuenta. Mientras dure la ausencia del Intendente Municipal, con o sin autorización del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo estará a cargo del Presidente del Concejo Deliberante. El incumplimiento de lo establecido por el presente artículo, será causal del cargo de mal desempeño.
Si la ausencia o inhabilidad es definitiva, y falta más de un año para complementar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.

Declaración Jurada Patrimonial
El Intendente Municipal, antes de asumir al cargo deberá prestar Declaración Jurada Patrimonial. La que se reiterará al final de su mandato y ambas se incorporarán a los Registros del Concejo Deliberante.


ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE
Son atribuciones y deberes del Intendente:
1.- Representar al Estado municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.
2.- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentar si correspondiere.
3.- Emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Ejecutivo Municipal, publicando y comunicando los mismos al Concejo Deliberante o a los organismos que corresponda.
4.- Presentar Proyectos de Ordenanza, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
5.- Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general del Municipio.
6.- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando un tercio del Concejo Deliberante lo solicite.
7.- Asumir a la defensa de la autonomía municipal.
8.- Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.
9.- Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, en forma oral o escrita.
10.- Nombrar y remover los funcionarios y agentes de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren.
11.- Dictar normas de estructuración y organización funcional de los organismos bajo su dependencia, y resolver acerca de la coordinación y contralor de los funcionarios.
12.- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el horario de la administración.
13.- Organizar el archivo municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes.
14.- Conocer originariamente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.
15.- Convocar a elecciones municipales.
16.- Ejercer el poder de la Policía Municipal, originariamente cuando no se haya atribuido a la justicia de Faltas.
17.- Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades de acuerdo a las Ordenanzas y Leyes en vigencia.
18.- Depositar mensualmente en una cuenta especial, el importe correspondiente a la doceava parte del presupuesto anual del Concejo Deliberante.
19.- Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de septiembre de cada año, al Proyecto de Presupuesto Anual Municipal para el ejercicio siguiente y el Proyecto de Ordenanza General Impositiva.
20.- Elevar al Concejo Deliberante antes del 30 de abril de cada año, el Balance Anual del ejercicio vencido al 31 de Diciembre.
21.- Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad.
22.- Convenir con la Nación o la Provincia, la percepción de los tributos.
23.- Hacer practicar los balances y publicar en el Boletín Oficial Municipal un resumen mensual del estado de la tesorería, ejecución del Presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal.
24.- Organizar y editar el Boletín Oficial Municipal.
25.- Expedir órdenes de pago.
26.- Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.
27.- Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas y globales expedidas por el Concejo Deliberante.
28.- Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados a la Municipalidad, y con acuerdo del Concejo Deliberante, cuando fueren con cargo.
29.- Implementar las políticas especiales que establece la presente Carta Orgánica, de conformidad con lo que dispusieren las ordenanzas respectivas, en su caso.
30.- Promover la forestación en el radio municipal.
31.- Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos.

32.- Realizar censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que al efecto se dicte.
33.- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen Leyes y Ordenanzas.
34.- Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz.
35.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a la función del Municipio.
36.- Es deber del Intendente constituir los Consejos.
El incumplimiento y no observancia de los incisos 2, 3, 5, 9, 15, 18,19, 20 y 23 son causales del mal desempeño en las funciones.
De las Secretarías
Las Secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por Ordenanzas y podrán ser hasta cuatro.
Nombramientos y Remoción
Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, rigiendo respecto a ellos las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia y a la inscripción en el Padrón Electoral. También podrán ser removidos por las causales y el procedimiento del Juicio Político.
Juramento y Declaración Patrimonial
Los Secretarios al aceptar el cargo jurarán ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada Patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se incorporarán al Registro del Departamento Ejecutivo.
Refrendo – Responsabilidad
Cada Secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente Municipal, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos, y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas les autoricen de acuerdo con su

competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente Municipal les delegue expresamente, con arreglo a esta Carta Municipal. Deberán asistir obligatoriamente al Concejo Deliberante cuando sean requeridos y/o elevar toda información que aquel Cuerpo les solicite, en debido tiempo y forma. Su no cumplimiento será causal de mal desempeño de sus funciones.

DELEGACIONES MUNICIPALES
Para el cumplimiento de la facultad conferida por la Constitución de la Provincia, se dictará una Ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las Delegaciones Municipales.
Estarán a cargo de un Delegado.
Los Delegados deben ser designados y pueden ser removidos por el Intendente en cualquier tiempo y no están incluidos en la Carrera Municipal.
ASESORES
Los asesores del Concejo y el Departamento Ejecutivo, en sus respectivas órbitas, durarán en la función hasta que expire el mandato de quien lo designó. Pueden ser designados y removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la Carrera Municipal.

ASESOR JURÍDICO MUNICIPAL
El Asesor Jurídico Municipal es el encargado de la defensa del Patrimonio y los intereses del Municipio.
Es nombrado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante y es removido en la misma forma por causales de indignidad, abandono o mal desempeño de sus funciones.
Dura cuatro (4) años en sus funciones o hasta la conclusión del mandato del Intendente que lo propuso si ocurre antes.
Tiene las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser electo Intendente y el cargo es incompatible con el ejercicio de otra función pública o privada, excepto la docencia.

Se requiere ser argentino nativo o naturalizado, con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía o igual tiempo de residencia inmediata anterior en el Municipio o Departamento Cerrillos, título universitario de abogado con tres (3) años de antigüedad en la profesión y veinticinco años de edad como mínimo. Su remuneración es fijada en el presupuesto. Cualquier modificación al respecto se reglamentará por Ordenanzas.
Por Ordenanzas se regula el instituto, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Juicio Político
El Intendente podrá ser denunciado ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento, por uno o más de sus miembros y por los vecinos del Municipio que estén en ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos. En el último caso, la denuncia deberá ser formulada por escrito y acompañada por el dos por ciento (2%) del Padrón electoral Municipal, mediante firmas autenticadas, pudiendo ser patrocinado por un Letrado. En todos los casos, se deberá ofrecer la prueba en que se funda la denuncia, baja pena de la inadmisibilidad.
La denuncia podrá ser formulada por:
a) Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
b) Incapacidad física o psíquica sobreviviente que le impida el normal desempeño.
c) Indignidad.
También podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante, los Secretarios, el Juez de Faltas, los Concejales o el Asesor Letrado; por el Intendente, por uno a más Concejales y por cualquier vecino que pertenezca al Padrón Electoral del Municipio y esté en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Sesión Especial
Para tratar lo denunciado, el Concejo Deliberante será convocado a una sesión por el Presidente o quién lo reemplazare, única y exclusivamente a tal efecto.

Requisitos de la Sesión Especial
El Concejo Deliberante después de haber conocido e investigado los cargos y juzgado que hay méritos para la formación de causas, mediante Resolución adoptada por los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, oirá al denunciado en la primera sesión. Esta deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser convocada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, mediante citación a los Concejales y emplazamiento al denunciado, por medios fehacientes. Deberá entregarse al acusado copias autenticadas de la denuncia formulada y de la Resolución del Concejo.
Con la misma anticipación prevista en el punto anterior, ser anunciada por los medios de publicidad disponibles.
Asegurar en ella la defensa del denunciado, para lo cual éste podrá ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas conducentes y ser asistido por letrados.
En esta sesión, que será pública, se dispondrán los cuartos intermedios que fueren necesarios para las pruebas, debiéndose ofrecer y producir las mismas en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. Finalizado el mismo, en el término de treinta (30) días corridos se dictará la Resolución que corresponda. Si en ese lapso no se fallara, se considerará que existe Resolución absolutoria.
La inasistencia injustificada a esta sesión por parte de los concejales será sancionada con una multa igual a la cuarta parte de su remuneración.
Si no se integrare el Concejo para realizar la Sesión Especial en el plazo de treinta (30) días corridos, se entenderá que la denuncia ha sido desestimada.

Resoluciones
El Concejo Deliberante resolverá la absolución del denunciado inculpabilidad, para lo cual se requiere los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros presentes. Las Resoluciones deberán ser escritas y fundadas.




Destitución del Intendente
Cuando el Concejo Deliberante hiciese lugar a lo denunciado y el acusado fuere el Intendente Municipal, podrá declarar la necesidad de su remoción para lo cual se requerirán los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo.
El Intendente puede apelar con efectos suspensivos ante la Corte de Justicia de la Provincia.

Delito Doloso o Culposo
Si se imputare al Intendente, Concejales y demás funcionarios o empleados municipales delito doloso o culposo de incidencia funcional, procederá la suspensión en el cargo cuando existe procesamiento firme, sin goce de haberes, los que quedarán retenidos hasta resolución definitiva.
Por la sentencia condenatoria firme, corresponderá la destitución sin más trámites.
El sobreseimiento o absolución del imputado restituirá a éste, automáticamente, la totalidad de sus facultades y los haberes retenidos.
El Concejo Deliberante deberá adoptar la decisión en la sesión siguiente al conocimiento de la Resolución Judicial.

DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
Iniciativa
Las Ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por Miembros o Comisiones del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo, o por cualquier ciudadano, en ejercicio del Derecho de Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo en forma exclusiva, la iniciativa sobre Organización de las Secretarías de su Dependencia y el proyecto de presupuesto.

Para la sanción de una Ordenanza se empleará la fórmula: “EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CERRILLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”, además de contener en sus considerandos los fundamentos de la parte resolutiva.
Aprobación – Observación y Veto
Aprobado y sancionando el Proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles por el Departamento Ejecutivo.
Vetado un proyecto en todo o en parte, vuelve con sus observaciones al Concejo Deliberante, que lo tratará nuevamente. Si el Cuerpo rechaza el veto y las observaciones, deberá confirmar su insistencia por una mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Si aceptare las observaciones del Departamento Ejecutivo, solo se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros presentes. En ambos casos, el Proyecto de Ordenanza pasa nuevamente al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste hiciere uso de la facultad de promover un Referéndum, lo que se deberá comunicar al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, este sólo puede promulgar la parte no vetada, siempre y cuando ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión del Concejo Deliberante.

Tratamiento de Urgencia
En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante, proyectos de ordenanzas que sólo requieran para ser aprobados, la simple mayoría de los miembros presentes, con pedido de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su recepción en el Cuerpo.
Este plazo será de noventa y un (91) días corridos para el proyecto de ordenanzas de Presupuesto. La solicitud del tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha

aún después de la remisión o en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos corresponderán a partir de la recepción de la solicitud.
Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado. El Concejo, con excepción del Proyecto de Ordenanza de
presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resolviere por simple mayoría.
Doble Lectura de Ordenanzas – Naturaleza – Condiciones
La doble lectura consiste en el procedimiento mediante el cual el Concejo Deliberante, luego de tomar conocimiento de un proyecto de Ordenanza – primera lectura – le da amplia difusión y establece audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar opinión sobre el tema que versa el proyecto en cuestión. Cumplidos estos requisitos, el Concejo se aboca al tratamiento final de la iniciativa – segunda lectura -.
Entre la primera y la segunda lectura, deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos.
La opinión de vecinos y entidades no es vinculante.
Se requerirá doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar Obras, Servicios y Funciones del Municipio.
2. La Municipalización de Servicios.
3. Otorgar el uso de los Bienes Públicos del Municipio a particulares.
4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5. Crear Empresas Municipales y de Economía Mixta.
6. Contratar Empréstitos.
7. Otorgar concesiones de Obras y Servicios Públicos.
8. Crear nuevos Tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto anual Municipal y sus modificaciones y aprobar la Cuenta de Inversión.
9. Crear nuevas Tasas que signifiquen doble imposición con Impuestos Nacionales o Provinciales.



En los casos mencionados en los incisos 1, 2, 5 y 9, se requerirá para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo. En los previstos en los incisos 3, 4, 6, 7 y 8, serán necesario el voto favorable de la mayoría absoluta.

Vigencia de las Ordenanzas. Su Numeración
Sancionada y promulgada una Ordenanza se anotará correlativamente indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado “Registro Oficial de Ordenanzas”, el cual será confeccionado por el Departamento Ejecutivo. Dicho Registro será de consulta Pública.
Las Ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas serán obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, es obligatorio su cumplimiento a partir del décimo día siguiente a su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.
RÉGIMEN ELECTORAL
Padrón Electoral
El Padrón Electoral Municipal se confeccionará con:
1. Todos los argentinos que reuniendo la condición para estar registrados en el Padrón Electoral Nacional, tengan domicilio en el territorio municipal, de acuerdo a la Ley Electoral vigente.
2. Los extranjeros mayores de 18 años de edad, que acrediten dos años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio y que se inscriban en el Padrón Electoral Municipal.

Capacidades e Inhabilidades
Regirán en el orden municipal, las incapacidades e inhabilidades fijadas por la ley electoral vigente en la Provincia.


Padrón Supletorio
En caso de que no estuviere confeccionado el Padrón Electoral Municipal, deberá utilizarse el Padrón Electoral Nacional vigente.

Representación Proporcional
Los miembros del Concejo Deliberante y de la Convención Municipal, serán elegidos por el sistema de representación proporcional y en un todo de acuerdo con la Ley Electoral de la Provincia.

Simultaneidad de Elecciones. Plazo de las Convocatorias
Las elecciones de renovación periódicas de autoridades municipales, se realizarán según la Ley Electoral de la Provincia en forma conjunta con la de renovación de autoridades provinciales.
Licencia Electoral
El Intendente, funcionarios y empleados municipales que se postulen para cargos electivos, deberán solicitar licencia con una antelación de cuarenta y cinco (45) días al acto electoral. La misma será con goce de haberes.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Requisitos – Duración – Incompatibilidades
Se creará la figura del Defensor del Pueblo cuando el Municipio supere los 30.000 habitantes.
Deberá cumplir los mismos requisitos que para ser Concejal y podrá ser removido por Juicio Político.
Durará en su función tres (3) años y podrá ser reelecto.
El mismo será elegido por el Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros, previo concurso público de antecedentes.



Es facultad del Defensor del Pueblo ejercer el control de la correcta actuación de funcionarios y agentes de la administración centralizada y descentralizada; proteger los derechos e intereses públicos de la comunidad frente al Municipio y de las Empresas Públicas y privadas prestatarias del servicio público.
Actuará de oficio o a pedido de parte, teniendo libre acceso a toda documentación que crea necesaria, sin atender instrucciones de autoridad alguna frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio y negligente de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado.

CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL

Por Ordenanza se creará el Consejo Económico social del Municipio, integrado por representantes del comercio, industria, producción, trabajo, cultura, ciencia, deporte, centros vecinales y asociaciones intermedias.
Es órgano de consulta del Gobierno Municipal y es obligatorio requerirle opinión en planes de desarrollos económicos, científicos, culturales, tecnológicos y de planificación municipal, no siendo su dictamen vinculante.
Su representación será ad – honorem.
CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL

La Municipalidad deberá instrumentar, mediante Ordenanza, la constitución de un Consejo Educativo Municipal, el cual tendrá por objetivo fijar políticas a seguir en el ámbito comunal y velar por el cumplimiento de las mismas.
El Consejo estará conformado por los Directores de Establecimientos Educativos del Municipio.
Será órgano de consulta en todo lo referente a la educación por parte de las Autoridades Municipales y será nexo entre los establecimientos y el Ministerio de Educación Formal y No Formal y/o cualquier Institución intermedia.
Su representación será ad – honorem y sus resoluciones no serán vinculantes.
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Los actos de Gobierno del Estado Municipal son públicos.
Se difundirán mediante el Boletín Oficial Municipal quincenal, todas las Ordenanzas, decretos y resoluciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas y contratación de personal. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita en lugares públicos y en la Municipalidad.
Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.
La Municipalidad podrá convenir con la Provincia la publicación del Boletín Oficial Municipal.
Por Ordenanza, se reglamentará el funcionamiento del Boletín Oficial Municipal.

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
TÍTULO ÚNICO
De la Reforma – Necesidad
Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en un todo o en cualquiera de sus partes, por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el concejo Deliberante, con voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Cuerpo. La Ordenanza no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo y deberá ser publicada durante tres (3) días en el Boletín Oficial Municipal, que tenga difusión masiva en el Municipio y en medios de comunicación. No podrá reformarse sino después de transcurridos cinco (5) años desde su entrada en vigencia, salvo que la reforma de la Constitución Nacional y/o Provincial afecte el espíritu de esta Carta.
Convocatoria
Declarada la necesidad de la reforma, el Departamento Ejecutivo convocará a Elecciones de Convencionales según la Ley Electoral de la Provincia.

Requisitos
La Ordenanza de convocatoria determinará:
1. Si la reforma es total o parcial y en este último deberá, consignar con precisión los artículos que se consideren necesario reformar.
2. El plazo dentro del cual se realizará la elección.
3. La partida presupuestaria para los gastos del funcionamiento de la Convención.
4. Plazo en que deberá expedirse la Convención.
De la Iniciativa
La Iniciativa para reformar la Carta Municipal corresponderá al Intendente, al Concejo Deliberante o por Iniciativa Popular cuando se reúnan los requisitos establecidos por esta Carta Municipal y la Legislación en vigencia.

Cantidad de Convencionales – Condiciones
La Convención Constituyente Municipal se compondrá de un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante que dictaron la Ordenanza que establece la necesidad de la reforma y su elección se hará por el sistema de representación proporcional.
Las condiciones para desempeñarse como Convencional Municipal son las mismas que los requisitos exigidos para ser Concejal.
El cargo será remunerado con una retribución igual a la que perciben los Concejales.
Si el cargo de convencional recayera en un empleado de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, deberá optar por una sola remuneración mientras dure el ejercicio de estas funciones, salvo la docencia. Mientras el Convencional ejerce su mandato, gozará de las mismas prerrogativas e inmunidades que el Concejal.
FECHAS CONMEMORATIVAS
Establécese como fecha de recordación obligatoria para el Municipio San José de Cerrillos además de las establecidas por Leyes Nacionales y/o Provinciales, los siguientes días:
1) 14 de Enero de 1.814, 21 y 22 de Abril, 4 y 26 de Junio, días que se liberaron Batallas en nuestra localidad en la Guerra de la Independencia, donde triunfaron las tropas del General Güemes.
2) 22 de Marzo, día del “Pacto de los Cerrillos”, firmado entre los generales Martín Miguel de Güemes y José Rondeau.
3) 3 de Abril, día del fallecimiento del Cabo de Mar, Patricio Alfredo Guanca, héroe de las Islas Malvinas.
4) 26 de Junio, día que recuerda la creación en 1.857 de la Municipalidad de San José de Cerrillos.
5) 6 de Agosto, día del Fallecimiento de quién fuera legislador, Intendente, benefactor y Cura Párroco de San José de los Cerrillos, el Presbítero Dr. Serapio Gallegos.
6) 14 de Agosto de 1.918, 19 de Julio de 1.980, días del natalicio y fallecimiento del Poeta y Periodista Manuel J. Castilla.
7) 18 de Septiembre de 1.905 Ley Nacional Nº 4.693, fecha de creación del Ramal C 14, que nace en Cerillos.
8) 9 de Julio de 2.008, fecha en que se sanciona la presente Carta Orgánica Municipal de San José de Cerrillos.

DISPOSICIONES GENERALES
FORMULACIÓN Y PROMULGACIÓN
PRIMERA: Es condición de eficacia de esta Carta Municipal, su aprobación por Ley de la Provincia y su publicación en el Boletín Oficial en el término de ciento veinte (120) días de su ingreso a la Legislatura. Si no lo hiciera, quedará aprobada automáticamente, conforme lo determina la Constitución Provincial.

VIGENCIA
SEGUNDA: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

JURAMENTO

En un acto convocado al efecto por el Presidente de la Convención y el Secretario Legislativo, una vez publicada la Ley en el Boletín Oficial, jurarán fidelidad a esta Carta Orgánica los Convencionales: Aguilera, Ivana Cecilia, Borelli, Luis Alfonso, Cruz, Raúl Alfredo, Díaz, Blanca Esther, Fernández, Mónica Susana, Guzmán, Clelia del Valle, Jora, María del Carmen, Murúa, Osvaldo Alberto, Rivero, Hugo Walter, Roubineau, María Haidée, Russo, Francisco Arturo, Sánchez de Rottigni, Liana Graciela, Ustarez Colque, Justino, Vercellino, José Ramón, el Intendente Municipal, Miembros del Concejo Deliberante, funcionarios, Legisladores Provinciales, Comunidad Educativa, Fuerzas de seguridad, entidades de la comunidad y público en general.

DIFUSIÓN
CUARTA: Tendrá carácter obligatorio para el Gobierno Municipal la más amplia y pronta difusión de esta Carta en la población, en especial en los establecimientos educativos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

TEXTO OFICIAL
QUINTA: El texto Oficial de esta Carta y sus reformas será suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales que deseen hacerlo y refrendarla con sello de la Convención, se entregará en custodia al Concejo Deliberante, al Archivo de la Municipalidad y a cada uno de los Convencionales. Se remitirá copia autenticada al Gobierno de la Nación y al de la Provincia de Salta.


SEXTA: Los plazos establecidos en estas disposiciones se contarán a partir de la promulgación de la Ley de la Provincia que apruebe la presente Carta Municipal.

SEPTIMA: El presidente de la Convención Municipal y un Secretario del Cuerpo, serán los encargados de realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención.

El Presidente juntamente con los miembros de la Comisión Redactora, tendrán a su cargo por mandato de la Asamblea:
a) Aprobar las actas de sesiones que no hubiesen sido consideradas por el Cuerpo.
b) Efectuar el ordenamiento final del texto de la Carta Municipal.
c) Cuidar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
d) Acordar el texto definitivo que en orden a la compatibilidad Constitucional de esta Carta, pudiera adoptar la Legislatura de conformidad con lo establecido en la Constitución Provincial.
e) Realizar la edición de la Carta Municipal y del Diario de Sesiones correspondientes.
El Presidente con los Secretarios de la Convención y la Comisión Redactora elevará la Carta Municipal a la Legislatura dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la aprobación por el Plenario del Cuerpo.
El Presidente y la Secretaría Administrativa continuarán en sus funciones a efecto de realizar el control de devolución de bienes.
Las inmunidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Provincial, cesarán en el momento de la disolución de la Convención Municipal, que será a las 0 horas del día 9 de Julio del año 2.008.




OCTAVA: La Convención Municipal sanciona esta Carta que debe ser observada por todos como expresión de la voluntad popular.

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